III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Tampoco el hecho de que en el Registro se describa como urbana, es un elemento
definitivo, pues no es la descripción registral la acreditativa de tal condición, salvo que se
hubiera incorporado certificado de la calificación urbanística de la finca (cfr. artículo 9.a)
de la Ley Hipotecaria).
6. El defecto puesto en la nota de calificación es fácilmente subsanable
mediante la aportación del correspondiente certificado acreditativo de la calificación
urbanística de la finca.
En caso de que no tenga tal calificación urbanística acreditada de suelo urbanizado,
y sea no urbanizable o rústica, será necesario haber obtenido la autorización militar con
carácter previo al otorgamiento, tal como exige el precepto legal anteriormente
mencionado, deviniendo insubsanable el defecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19455
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X