III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19456)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de O Barco de Valdeorras, por la que se suspende la calificación de un mandamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160065

terminado el procedimiento de Ejecución Hipotecaria n.º 271/2009 seguido ante el
Juzgado de 1.ª Instancia N.º 1 del Barco de Valdeorras, del que traía causa.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 18, 20, 32, 38 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 47
y 432 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 septiembre 1989, 24 de octubre de 1998, 21 de junio
y 28 de julio de 1999, 23 de enero y 16 de noviembre de 2004, 18 de julio de 2005, 9 de
febrero de 2007, 12 de noviembre de 2010, 19 de octubre de 2013, 15 de octubre
de 2014, 12 de febrero, 8 de marzo, 7 de julio y 2 de septiembre de 2016 y 24 de mayo
y 7 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020, 10 de septiembre y 8 de noviembre
de 2021 y 10 de marzo de 2022.
1.

Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este expediente:

Se presenta en el Registro de la Propiedad con fecha 1 de junio de 2022
mandamiento, derivado del procedimiento de ejecución hipotecaria número 271/2009, en
el que se ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo originada por el
propio procedimiento, extendida sobre dos fincas registrales, así como de las
inscripciones y anotaciones posteriores a que se refiere el antecedente de hecho primero
de la resolución de aprobación de la adjudicación a favor del ejecutante, que, por
testimonio, se inserta en el citado mandamiento.
Con anterioridad a dicho documento, constan presentados en el Registro, respecto
de las mismas fincas, los siguientes documentos:

2. Como ha señalado este Centro Directivo (cfr. Resoluciones señaladas en los
«Vistos»), estando vigentes asientos de presentación anteriores, lo procedente es
aplazar o suspender la calificación del documento presentado posteriormente mientras
no se despachen los títulos previamente presentados, como resulta implícitamente de lo
dispuesto en los artículos 111, párrafo tercero, y 432.2 del Reglamento Hipotecario al
regular las prórrogas del asiento de presentación.
Este criterio se encuentra confirmado en el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, al establecer
que el plazo máximo para inscribir el documento es el de quince días contados desde la

cve: BOE-A-2022-19456
Verificable en https://www.boe.es

– Mandamiento de cancelación de nota marginal en el procedimiento de ejecución
hipotecaria número 63/2016 que fue calificado defectuosamente. La última notificación
de la calificación desfavorable fue entregada el día 16 de mayo de 2022 conforme copia
del acuse de recibo que se une al expediente, prorrogándose el asiento de presentación
hasta el día 12 de agosto de 2022.
– Escritura de dación en pago de deuda por la cual doña F. B. A. da en pago las
repetidas fincas a la entidad «Banco Santander, S.A.», cuya calificación y despacho se
hayan suspendidos hasta la subsanación o caducidad del asiento anterior.
La registradora suspende la calificación y despacho del mandamiento presentado
hasta que se inscriban los documentos presentados con anterioridad sobre las mismas
fincas, calificados con defectos todavía no subsanados, o bien hayan caducado los
respectivos asientos de presentación, indicando que se procederá a continuación y como
consecuencia de lo anterior, a la adecuada calificación del título presentado en último
lugar. La recurrente aduce que dichos asientos de presentación han caducado por
transcurso del plazo de 60 días de vigencia del asiento de presentación.