III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19453)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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noticia” a la que no le es de aplicación el principio de fe pública registral, no obstante, lo
cual no deja de tener gran importancia práctica (B.).
Pero aun cuando no le sea de aplicación el antes citado principio hipotecario no es
menos cierto que sí le son otros como el de legalidad que obliga al registrador de la
propiedad a calificar y determinar la importancia de dicha mención y/o su omisión. Y aquí
es cuando empieza el problema en tanto que el registro de la propiedad, como institución
de carácter estrictamente jurídico que protege derechos del ciudadano, debe conjugar al
mismo tiempo la depuración de los títulos inscribibles con el derecho de todo titular de un
derecho real a inscribir y gozar de la protección de los asientos registrales, derecho que
en principio sólo le puede ser vedado cuando el título adolezca de un defecto que afecte
a su validez como así parece deducirse del principio básico que regula la calificación
registral que es el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Claro que, como dice A. B. en palabras que hago mías, si tenemos en cuenta que
dicha omisión no afecta a ningún requisito de validez del título, que no existe ningún
precepto que sancione la omisión como defecto que impida la inscripción, que la
finalidad de la norma es mejorar la información de que dispone la Administración, unido
al tipo de finca a la que se puede aplicar y la existencia de un Catastro cuyos
pronunciamientos sobre las circunstancias físicas de la “finca” tienen presunción de
veracidad (art 3 de la Ley del Catastro de 2004 que en su número 3.º señala que “salvo
prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos
jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se pre sumen
ciertos”) y coronado todo ello con la naturaleza de publicidad noticia de dicha información
desde el punto de vista hipotecario, podríamos preguntarnos sí en el caso de omisión de
dicha declaración lo procedente no sería más bien no ya no inscribir, como defienden la
Registradora recurrida, sino tal vez notificar a la comunidad autónoma y al mismo
propietario si es que de la ficha catastral (a la que tiene acceso el registrador) se pudiera
derivar la existencia de actividad potencialmente contaminante, como por otra parte le
obliga el art 99 en el caso de práctica de la nota marginal de declaración de suelo
contaminado.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 12 de agosto de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10, 11 y 19 de octubre
de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una vivienda en la planta segunda de un edificio en régimen de
propiedad horizontal.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque en dicha escritura no se
manifiesta si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo, conforme a los artículos 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio,
para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, y 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

cve: BOE-A-2022-19453
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Núm. 281