III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19453)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160044
El notario recurrente alega: a) que el artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio,
dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, surte sus efectos en dicha
comunidad autónoma, ya que el Parlamento Vasco carece de competencia para dictar
leyes sobre el suelo de la Comunidad Valencia; b) que el Título VIII de la Ley 7/2022,
denominado «suelos contaminados», en el que está incardinado el artículo 98.3 solo se
refiere al suelo como tal, y aunque alude a «fincas», no puede entenderse que se
extiende a aquellas que están en régimen de propiedad horizontal, especialmente en los
supuestos de elementos de edificaciones en plano vertical (edificios en altura); c) que
sea cual sea el alcance que se dé a las no muy claras afirmaciones del legislador,
incluso si se considerase que el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, sigue en vigor,
habría argumentos para pensar que sólo en el caso de suelos con construcciones de tipo
industrial (o comercial relacionado con la industria) será necesario hacer declaración al
respecto, pero en ningún caso cuando se trate de construcciones residenciales, y d) que
el artículo 98 de la Ley 7/2022 no establece el cierre registral en caso de que falte la
declaración debatida y su omisión no afecta a ningún requisito de validez del título.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160044
El notario recurrente alega: a) que el artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio,
dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, surte sus efectos en dicha
comunidad autónoma, ya que el Parlamento Vasco carece de competencia para dictar
leyes sobre el suelo de la Comunidad Valencia; b) que el Título VIII de la Ley 7/2022,
denominado «suelos contaminados», en el que está incardinado el artículo 98.3 solo se
refiere al suelo como tal, y aunque alude a «fincas», no puede entenderse que se
extiende a aquellas que están en régimen de propiedad horizontal, especialmente en los
supuestos de elementos de edificaciones en plano vertical (edificios en altura); c) que
sea cual sea el alcance que se dé a las no muy claras afirmaciones del legislador,
incluso si se considerase que el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, sigue en vigor,
habría argumentos para pensar que sólo en el caso de suelos con construcciones de tipo
industrial (o comercial relacionado con la industria) será necesario hacer declaración al
respecto, pero en ningún caso cuando se trate de construcciones residenciales, y d) que
el artículo 98 de la Ley 7/2022 no establece el cierre registral en caso de que falte la
declaración debatida y su omisión no afecta a ningún requisito de validez del título.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281