III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19453)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160041
Según el Artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo. Transmisión de suelos. “1. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelos están obligadas a declarar en caso de transmisión inter vivos, si
estos soportan o han soportado algunas de las actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo. 2. Las notarias y notarios no autorizarán la
escritura pública de transmisión de suelos sin que se haga constar en la escritura la
manifestación a que se refiere el apartado anterior. 3. Las registradoras y registradores
de la propiedad no practicarán la inscripción de los títulos de transmisión de suelos sin
que conste la manifestación a que se refiere el apartado primero. Asimismo, en caso de
constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna actividad o instalación
potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia será objeto de nota al margen
de la finca correspondiente. 4. Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a
las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
El Artículo 98.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular establece: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Por su parte, el artículo 103 de la Ley 7/2022 impone al registrador la obligación de
comunicar anualmente a la CCAA las manifestaciones de las fincas donde se haya
realizado una actividad potencialmente contaminante.
En consecuencia, atendiendo a que el art. 17 establece que no se practicará la
inscripción de los títulos de transmisión de fincas sin que conste la manifestación a que
se refiere el apartado primero, y dado que el registrador debe practicar una nota marginal
al margen de la inscripción que motive el documento que recoja la manifestación de si en
la finca se ha realizado o no alguna actividad contaminante, y que de ello ha de cursar
notificación a la CCAA, si no se realiza dicha manifestación en el documento que motiva
la inscripción, no se podrá cumplir con estas exigencias legalmente establecidas, por lo
que debe suspenderse la inscripción del documento hasta que se realice dicha
manifestación, que deberá ser concluyente, es decir, debe indicar si se han realizado o
no dichas actividades contaminantes, por lo que no podrá entenderse cumplida la
exigencia legal si la manifestación se limitara a decir que desconoce dicho extremo.
Dicho defecto se considera subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia María de
la Rúa Navarro registrador/a de Registro Propiedad de Nules 2 a día cinco de julio del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Cid Fernández, notario de
Alboraya, interpuso recurso el día 5 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«I. La señora Registradora de la Propiedad en su calificación cita dos preceptos
legales: el artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo y el artículo 98.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160041
Según el Artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo. Transmisión de suelos. “1. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de suelos están obligadas a declarar en caso de transmisión inter vivos, si
estos soportan o han soportado algunas de las actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes del suelo. 2. Las notarias y notarios no autorizarán la
escritura pública de transmisión de suelos sin que se haga constar en la escritura la
manifestación a que se refiere el apartado anterior. 3. Las registradoras y registradores
de la propiedad no practicarán la inscripción de los títulos de transmisión de suelos sin
que conste la manifestación a que se refiere el apartado primero. Asimismo, en caso de
constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna actividad o instalación
potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia será objeto de nota al margen
de la finca correspondiente. 4. Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a
las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
El Artículo 98.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular establece: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Por su parte, el artículo 103 de la Ley 7/2022 impone al registrador la obligación de
comunicar anualmente a la CCAA las manifestaciones de las fincas donde se haya
realizado una actividad potencialmente contaminante.
En consecuencia, atendiendo a que el art. 17 establece que no se practicará la
inscripción de los títulos de transmisión de fincas sin que conste la manifestación a que
se refiere el apartado primero, y dado que el registrador debe practicar una nota marginal
al margen de la inscripción que motive el documento que recoja la manifestación de si en
la finca se ha realizado o no alguna actividad contaminante, y que de ello ha de cursar
notificación a la CCAA, si no se realiza dicha manifestación en el documento que motiva
la inscripción, no se podrá cumplir con estas exigencias legalmente establecidas, por lo
que debe suspenderse la inscripción del documento hasta que se realice dicha
manifestación, que deberá ser concluyente, es decir, debe indicar si se han realizado o
no dichas actividades contaminantes, por lo que no podrá entenderse cumplida la
exigencia legal si la manifestación se limitara a decir que desconoce dicho extremo.
Dicho defecto se considera subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia María de
la Rúa Navarro registrador/a de Registro Propiedad de Nules 2 a día cinco de julio del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Cid Fernández, notario de
Alboraya, interpuso recurso el día 5 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«I. La señora Registradora de la Propiedad en su calificación cita dos preceptos
legales: el artículo 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo y el artículo 98.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281