III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19453)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19453
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Nules número 2, doña Alicia
María de la Rúa Navarro, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de mayo de 2022 por el notario de Alboraya,
don José María Cid Fernández, con el número 1.965 de protocolo, se formalizó la
compraventa de una vivienda situada en la segunda planta de un edificio en régimen de
propiedad horizontal situado en Chilches.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Nules número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 3304 del año: 2022.
Asiento N.º: 1733 Diario: 68.
Presentado el 18/05/2022 a las 14:34:02
Presentante: T., Y.
Interesados: Aliseda Sau, S. B.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compra.
N.º Protocolo: 1965/2022 de 18/05/2022.
Notario: José María Cid Fernández, Alboraya.
Hechos.
En virtud del documento reseñado, Doña S. B., con carácter privativo, compra a la
mercantil “Aliseda, S.AU.”, la finca registral 2739 de Chilches.
Previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 18, 19 y 19 bis ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en
razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se
indican:
Motivos y fundamentos de Derecho:
No se hace constar la manifestación relativa a si se ha realizado o no en las fincas
transmitidas alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, conforme a los
artículos 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril
y artículos 21 y 22 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Calificación.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19453
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Nules número 2, doña Alicia
María de la Rúa Navarro, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de mayo de 2022 por el notario de Alboraya,
don José María Cid Fernández, con el número 1.965 de protocolo, se formalizó la
compraventa de una vivienda situada en la segunda planta de un edificio en régimen de
propiedad horizontal situado en Chilches.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Nules número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 3304 del año: 2022.
Asiento N.º: 1733 Diario: 68.
Presentado el 18/05/2022 a las 14:34:02
Presentante: T., Y.
Interesados: Aliseda Sau, S. B.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compra.
N.º Protocolo: 1965/2022 de 18/05/2022.
Notario: José María Cid Fernández, Alboraya.
Hechos.
En virtud del documento reseñado, Doña S. B., con carácter privativo, compra a la
mercantil “Aliseda, S.AU.”, la finca registral 2739 de Chilches.
Previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 18, 19 y 19 bis ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en
razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se
indican:
Motivos y fundamentos de Derecho:
No se hace constar la manifestación relativa a si se ha realizado o no en las fincas
transmitidas alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, conforme a los
artículos 17 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril
y artículos 21 y 22 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-19453
Verificable en https://www.boe.es
Calificación.