III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19454)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160053
altas de edificaciones ya realizadas y concluidas; b) que una razonable interpretación
teleológica de la norma debatida debería excluir a las viviendas en propiedad horizontal,
aunque tengan un patio o terraza; c) que el ámbito propio de aplicación de la Ley debería
ser la transmisión de fincas rústicas –parcelas–, solares o incluso viviendas unifamiliares
con patio o jardín (y por supuesto las declaraciones de obra nueva, que expresamente lo
prescribe la Ley); d) que de la ley se desprende claramente que una de las
consecuencias de la declaración del suelo como contaminado, en el apartado 4 del
artículo 99, es la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación, por lo que
parece claro que el legislador está pensando en suelos no edificados, y e) que en ningún
caso debería producir la falta de manifestación el cierre registral sino únicamente la
extensión de la nota marginal a que se refiere dicho precepto legal.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
De este modo, una de las medidas que introduce el Título VIII de la Ley 7/2022 es la
recogida en el artículo 98.3, antes transcrito, que impone al propietario transmitente la
obligación de declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado
o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo;
cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160053
altas de edificaciones ya realizadas y concluidas; b) que una razonable interpretación
teleológica de la norma debatida debería excluir a las viviendas en propiedad horizontal,
aunque tengan un patio o terraza; c) que el ámbito propio de aplicación de la Ley debería
ser la transmisión de fincas rústicas –parcelas–, solares o incluso viviendas unifamiliares
con patio o jardín (y por supuesto las declaraciones de obra nueva, que expresamente lo
prescribe la Ley); d) que de la ley se desprende claramente que una de las
consecuencias de la declaración del suelo como contaminado, en el apartado 4 del
artículo 99, es la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación, por lo que
parece claro que el legislador está pensando en suelos no edificados, y e) que en ningún
caso debería producir la falta de manifestación el cierre registral sino únicamente la
extensión de la nota marginal a que se refiere dicho precepto legal.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados.
En esta materia, la actuación de notarios y registradores tiene pleno encaje en el
cometido que, en pro de la seguridad jurídica preventiva y en el marco del deber de
colaboración con la Administración competente, deben desempeñar como funcionarios
públicos; colaboración que se produce tanto en el ámbito urbanístico, como agrario,
tributario y, ahora también, en materia de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en aras de la función social de la propiedad privada que delimita su
contenido, de acuerdo con las leyes.
De este modo, una de las medidas que introduce el Título VIII de la Ley 7/2022 es la
recogida en el artículo 98.3, antes transcrito, que impone al propietario transmitente la
obligación de declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado
o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo;
cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281