III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19454)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160050
Es de especial relevancia la exposición de motivos que señala: “El título VIII contiene
la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.”
Hay que tomar en consideración que la exposición de motivos señala que se
mantiene el régimen jurídico en materia de suelos contaminados, es decir, la regulación
de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Es de advertir que
dicha Ley ya preveía una declaración al respecto sin que, sin embargo, se hubiesen
emitido notas de calificación sobre el particular hasta la fecha; es más, era frecuente en
la práctica notarial (al menos en mi caso) que la declaración sobre suelos contaminados
ya estuviese contemplada en las escrituras anteriores al 10 de abril de 2022 pero
siempre que el título tuviese por objeto la transmisión de solares o fincas similares (p.ej.
rústicas) nunca en el caso de plantas altas de edificaciones ya realizadas y concluidas.
Segundo. El artículo 98 de la Ley establece:
“Artículo 98.
Actividades potencialmente contaminantes.
Como se observa, el número 1 del artículo se refiere a actividades contaminantes de
los suelos. El número 2 a “declaración de suelos contaminados”.
Únicamente el número 3 de dicho precepto asocia suelos con “fincas”, refiriéndose a
“personas físicas o jurídicas propietarias de fincas”, pero inmediatamente indica “con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, con lo que
indefectiblemente se está refiriendo a suelos. (género masculino).
El artículo 99 expresa “declaración de suelos contaminados”. Se refiere
reiteradamente en todos sus apartados a suelos contaminados y no a fincas. La misma
conclusión cabe extraer de los artículos 100, 102 y 103.
De lo anterior, cabe deducir claramente que si en el artículo 98.3 se ha introducido el
vocablo “fincas” solo puede deberse a una generalización del concepto de propiedad
sobre un inmueble, más entendible si se utiliza el vocablo de finca o bien a una
imprecisión terminológica del legislador que debe reconducirse a su verdadero contexto.
Apoyándose en que la ley se refiere en su ámbito de aplicación a “personas
propietarias de fincas”, con una interpretación meramente literalista, extiende la
aplicación incluso a las viviendas en régimen de propiedad horizontal. Lo justifican en
cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160050
Es de especial relevancia la exposición de motivos que señala: “El título VIII contiene
la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.”
Hay que tomar en consideración que la exposición de motivos señala que se
mantiene el régimen jurídico en materia de suelos contaminados, es decir, la regulación
de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Es de advertir que
dicha Ley ya preveía una declaración al respecto sin que, sin embargo, se hubiesen
emitido notas de calificación sobre el particular hasta la fecha; es más, era frecuente en
la práctica notarial (al menos en mi caso) que la declaración sobre suelos contaminados
ya estuviese contemplada en las escrituras anteriores al 10 de abril de 2022 pero
siempre que el título tuviese por objeto la transmisión de solares o fincas similares (p.ej.
rústicas) nunca en el caso de plantas altas de edificaciones ya realizadas y concluidas.
Segundo. El artículo 98 de la Ley establece:
“Artículo 98.
Actividades potencialmente contaminantes.
Como se observa, el número 1 del artículo se refiere a actividades contaminantes de
los suelos. El número 2 a “declaración de suelos contaminados”.
Únicamente el número 3 de dicho precepto asocia suelos con “fincas”, refiriéndose a
“personas físicas o jurídicas propietarias de fincas”, pero inmediatamente indica “con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, con lo que
indefectiblemente se está refiriendo a suelos. (género masculino).
El artículo 99 expresa “declaración de suelos contaminados”. Se refiere
reiteradamente en todos sus apartados a suelos contaminados y no a fincas. La misma
conclusión cabe extraer de los artículos 100, 102 y 103.
De lo anterior, cabe deducir claramente que si en el artículo 98.3 se ha introducido el
vocablo “fincas” solo puede deberse a una generalización del concepto de propiedad
sobre un inmueble, más entendible si se utiliza el vocablo de finca o bien a una
imprecisión terminológica del legislador que debe reconducirse a su verdadero contexto.
Apoyándose en que la ley se refiere en su ámbito de aplicación a “personas
propietarias de fincas”, con una interpretación meramente literalista, extiende la
aplicación incluso a las viviendas en régimen de propiedad horizontal. Lo justifican en
cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es
1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”