III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19454)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración.
1.

Artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados.

III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud.
Acuerdo.
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Benalmádena, a veinticinco de julio del año dos mil veintidós. El Registrador. Fdo.
José Carlos Navajas Fuentes.»

Contra la anterior nota de calificación, don Ramón Álvaro Blesa de la Parra, notario
de Málaga, interpuso recurso el día 5 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Tanto la Ley 22/2011 como el Preámbulo de la Ley 7/2022 números XIII
y XIV) se refieren a “suelos contaminados”, “actividades potencialmente contaminantes
de los suelos”; “procedimiento de declaración de suelos contaminados”.
En la misma línea, el artículo 1.1 de la Ley –Objeto y finalidad– se refiere al régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados”: En la misma línea, el artículo 12.3 a).

cve: BOE-A-2022-19454
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