III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19454)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19454

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Ramón Álvaro Blesa de la Parra, notario de
Málaga, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Benalmádena número 2,
don José Carlos Navajas Fuentes, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2022 por el notario de Málaga,
don Ramón Álvaro Blesa de la Parra, con el número 697 de protocolo, se formalizó la
compraventa de una vivienda en la segunda planta y dos plazas de aparcamiento en el
sótano de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Benalmádena
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por José Carlos Navajas Fuentes, Registrador de la Propiedad del Registro de
la Propiedad de Benalmádena n.º 2, Provincia de Málaga, el procedimiento registral
identificado con el número de entrada 5887 del presente año, iniciado como
consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en
virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos.

1. Del documento calificado no resulta que la parte transmitente haya manifestado,
si en la/s finca/s se ha/n realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo.
El artículo 98. 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, que entró en vigor el día 10 de abril de 2022, dispone: “Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo”.

cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es

I. El documento objeto de la presente calificación, autorizado por Don/Doña Ramón
Álvaro Blesa de la Parra - Notario/a de Málaga, el día 27/06/2022, con número 697/2022
de protocolo, fue presentado vía telemática a las 09:00:00 horas del día 27/06/2022,
asiento 600 del Tomo 113 del Libro Diario, en unión de otra entrada telemática
número 6355 por Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L, de fecha 11/07/2022
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable: