III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160034

en el momento de hacerse la partición, siendo principio fundamental de ésta la
necesidad de que en ella intervengan como interesados en la misma todos los
herederos, legatarios de parte alícuota, legitimarios (en su caso) y los usufructuarios de
cuota, lo que no es sólo aplicable a la partición convencional, sino también a la partición
judicial; que la falta de intervención de los mencionados va contra el derecho a la tutela
judicial efectiva; consecuencia de la indeterminación de los interesados en la sucesión es
que las adjudicaciones se hacen también de forma indeterminada e incluso condicionada
a la existencia de dichos posibles interesados, lo cual infringe el principio de
determinación, y b) Que «no constan las circunstancias identificativas de los
adjudicatarios (DNI o NIF, estado civil, domicilio…), no sólo de los indeterminados, sino
de todos».
El recurrente alega lo siguiente: que no se establecen los plazos que para los
distintos medios de impugnación de la calificación están legalmente previstos, lo cual,
por sí, ha de suponer la nulidad de la calificación emitida; que nos encontramos ante la
protocolización de un cuaderno particional realizado por un contador-partidor designado
en un proceso de división judicial de la herencia y que ha sido aprobado judicialmente;
que ha existido un proceso judicial en el que el juez competente ha examinado las
actuaciones, ha practicado las notificaciones y pruebas necesarias y ha aprobado el
cuaderno particional; que la calificación se limita a la competencia del juzgado o tribunal,
a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro, es decir, que el registrador no puede calificar, el fondo del asunto, porque
carece de la jurisdicción y los medios procesales que el derecho positivo concede el
juzgador para decidir; que respecto a las incongruencias del auto de declaración de
herederos, estas están aclaradas en el cuaderno particional; que en cuanto a la falta de
acreditación de los títulos sucesorios de estos a favor de sus herederos, procedería que
a cada uno de dichos sobrinos se le adjudique una cuarentainueveava parte,
procediendo, cuando menos, a la inscripción del derecho de todos los referidos sobrinos,
o, al menos, de los que continúan vivos y están identificados plenamente, dado que se
ha solicitado la inscripción parcial; que, en cuanto a la falta de acreditación de los
sucesores de algunos herederos, hijos de los hermanos, en las adjudicaciones se les
adjudica una cuarentainueveava parte en proindiviso de los bienes de la herencia, con lo
que procede la inscripción a su favor, sin perjuicio de que, posteriormente, sus herederos
realicen la adjudicación a su favor y se inscriba tal derecho; que, en definitiva, debería
inscribirse el resto del cuaderno particional y el derecho del resto de herederos, puesto
que de otra forma se estaría perjudicando a los demás en una cuestión que afectaría
únicamente a esa estirpe; que, respecto de don R. L. M. L. T., éste había aceptado la
herencia al interponer precisamente la demanda de división judicial de la herencia que
da lugar al cuaderno particional aprobado judicialmente, lo que consta en el testimonio
de la escritura, apareciendo como actor dicha persona, habiendo, por tanto, aceptado la
herencia al realizar actos que así lo acreditan, de manera que no haría falta establecer
quiénes son sus herederos, puesto que heredó directamente de su tío por estirpes, tal y
como se realiza la adjudicación en el cuaderno particional; en cuanto a la
indeterminación de los herederos, en el proceso judicial han intervenido todos los
herederos del causante, estando determinados en el cuaderno particional aprobado
judicialmente, habiéndose citado a todos los herederos a lo largo de tan dilatado
procedimiento, lo que dio lugar a que el juzgador haya aprobado dichas operaciones
particionales, pudiendo haber sido citados personalmente o mediante edictos, pero
constando tales citaciones a lo largo del proceso judicial; se detallan todos los herederos
cuyos datos identificadores constan en la escritura y cuaderno particional, así como las
participaciones indivisas que se les adjudican a cada uno de ellos, solicitando que se
inscriba su derecho, aun cuando fuera de manera parcial, si es que pudiera entenderse
que falta alguna documentación o que no fuera inscribible alguna de las partes en que se
ha dividido la herencia entre sus herederos; que en la escritura aparecen todos los datos
de los herederos determinados, y todos los datos de los sobrinos que heredan,

cve: BOE-A-2022-19452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281