III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160033
premuerta del causante, –doña H. L. T. H.–, tuvo cinco hijos, mientras que en la parte
dispositiva se declara herederos a seis sobrinos hijos de la citada doña H. L. T. H.
– Seguido juicio abintestato, como consecuencia del fallecimiento del causante, fue
designado contador-partidor judicial el día 1 de diciembre de 2004, que aceptó el cargo
el día 20 de enero de 2005, y con fecha 16 de junio de 2008 formuló cuaderno particional
en el que consta lo siguiente: se aclara en el cuaderno particional que «en las
actuaciones existen datos que acreditan que D., hermano del causante, tuvo siete hijos y
no seis como consta en la parte dispositiva del Auto de Declaración de Herederos, antes
referido, pues así consta en los antecedentes de hecho de dicha resolución, habiéndose
omitido, sin duda, por error mecanográfico consignar también como heredera del
causante a su sobrina doña M. L. T. R., a quien deberá tenerse en esta partición»; se
hace constar en el cuaderno particional que la sobrina del causante, omitida en la
declaración de herederos, doña M. L. T. R., según «manifestación de uno de sus
hermanos», ha fallecido, pero sin que conste en autos «partida de defunción, ni
testamento, ni declaración de herederos, estando personadas en las actuaciones dos
hijas: M. y M. D. L. T. R., pero sin que tampoco conste si son sus únicas herederas»; se
hace constar en la adjudicación de la parte de doña H. L. T. H. que se hace a favor de
sus seis sobrinas, tal y como resulta de la parte dispositiva del auto y no cinco como
resulta de la parte de antecedentes. Se expresa también en el cuaderno particional el
fallecimiento de algunos de los herederos a los que, por derecho de transmisión,
suceden los suyos; en unos casos se justifica la sucesión y títulos sucesorios; en otros
casos, lo son por manifestación de sus hijos, sin que consten partidas de defunción ni
testamentos ni declaración de herederos.
– Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Toledo, de fecha 15
de abril de 2010, se aprueban las operaciones particionales del citado causante, y de los
hechos resulta que «dicho cuaderno se ha puesto de manifiesto a las partes sin que por
nadie se haya formulado oposición a las operaciones divisorias».
– En la escritura se solicita expresamente la inscripción parcial de la escritura, «si
ello fuere posible de acuerdo con la legislación hipotecaria». los datos identificadores,
domicilios y números del documento nacional de identidad de la mayor parte de los
adjudicatarios.
El registrador señala dos defectos: a) que, respecto de uno de los cinco hermanos,
no se acompaña ni se incorpora su testamento, en el cual instituye heredera a una
sobrina suya, y a su esposo, en la cuota legal usufructuaria, según se hace constar en el
cuaderno particional; que en cuanto a los sobrinos declarados herederos en el auto, éste
resulta incongruente porque, por un lado, se dice, en los antecedentes de hecho, que
don D. L. T. H., el hermano premuerto del causante, tuvo siete hijos, pero en la parte
dispositiva sólo se declaran herederos a seis, habiéndose omitido, al parecer, declarar
heredera a una de las hijas de dicho hermano premuerto; y por otra parte se dice,
también en los antecedentes de hecho, que la otra hermana premuerta del causante,
doña H. L. T. H., tuvo cinco hijos, mientras que en la parte dispositiva se declaran
herederos a seis sobrinos hijos de la citada doña H. L. T. H., surgiendo la duda de si es
una sola persona, como parece indicarse en los antecedentes de hecho, o son dos
personas distintas, como resulta de la parte dispositiva; además, se hace constar en el
cuaderno particional que la sobrina del causante, omitida en la declaración de herederos,
doña M. L. T. R., según manifestación de sus hermanos, ha fallecido, pero que no consta
en autos su partida de defunción, ni su testamento o declaración de herederos
abintestato y que las hijas de la misma que se han personado no constan que sean sus
únicas herederas; también se hace constar que otro de los sobrinos declarados
herederos en el auto, don J. A. L. T., ha fallecido, según declaraciones de sus hermanos,
sin que conste en las actuaciones, ni su partida de defunción, ni su testamento o
declaración de herederos, ni quienes puedan ser éstos; y lo mismo respecto de otro de
los sobrinos declarados herederos don R. L. M. L. T., que también ha fallecido, sin que
conste partida de defunción, ni testamento ni declaración de herederos; que se ha hecho
la partición judicial de la herencia sin estar individualmente determinados los herederos,
cve: BOE-A-2022-19452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160033
premuerta del causante, –doña H. L. T. H.–, tuvo cinco hijos, mientras que en la parte
dispositiva se declara herederos a seis sobrinos hijos de la citada doña H. L. T. H.
– Seguido juicio abintestato, como consecuencia del fallecimiento del causante, fue
designado contador-partidor judicial el día 1 de diciembre de 2004, que aceptó el cargo
el día 20 de enero de 2005, y con fecha 16 de junio de 2008 formuló cuaderno particional
en el que consta lo siguiente: se aclara en el cuaderno particional que «en las
actuaciones existen datos que acreditan que D., hermano del causante, tuvo siete hijos y
no seis como consta en la parte dispositiva del Auto de Declaración de Herederos, antes
referido, pues así consta en los antecedentes de hecho de dicha resolución, habiéndose
omitido, sin duda, por error mecanográfico consignar también como heredera del
causante a su sobrina doña M. L. T. R., a quien deberá tenerse en esta partición»; se
hace constar en el cuaderno particional que la sobrina del causante, omitida en la
declaración de herederos, doña M. L. T. R., según «manifestación de uno de sus
hermanos», ha fallecido, pero sin que conste en autos «partida de defunción, ni
testamento, ni declaración de herederos, estando personadas en las actuaciones dos
hijas: M. y M. D. L. T. R., pero sin que tampoco conste si son sus únicas herederas»; se
hace constar en la adjudicación de la parte de doña H. L. T. H. que se hace a favor de
sus seis sobrinas, tal y como resulta de la parte dispositiva del auto y no cinco como
resulta de la parte de antecedentes. Se expresa también en el cuaderno particional el
fallecimiento de algunos de los herederos a los que, por derecho de transmisión,
suceden los suyos; en unos casos se justifica la sucesión y títulos sucesorios; en otros
casos, lo son por manifestación de sus hijos, sin que consten partidas de defunción ni
testamentos ni declaración de herederos.
– Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Toledo, de fecha 15
de abril de 2010, se aprueban las operaciones particionales del citado causante, y de los
hechos resulta que «dicho cuaderno se ha puesto de manifiesto a las partes sin que por
nadie se haya formulado oposición a las operaciones divisorias».
– En la escritura se solicita expresamente la inscripción parcial de la escritura, «si
ello fuere posible de acuerdo con la legislación hipotecaria». los datos identificadores,
domicilios y números del documento nacional de identidad de la mayor parte de los
adjudicatarios.
El registrador señala dos defectos: a) que, respecto de uno de los cinco hermanos,
no se acompaña ni se incorpora su testamento, en el cual instituye heredera a una
sobrina suya, y a su esposo, en la cuota legal usufructuaria, según se hace constar en el
cuaderno particional; que en cuanto a los sobrinos declarados herederos en el auto, éste
resulta incongruente porque, por un lado, se dice, en los antecedentes de hecho, que
don D. L. T. H., el hermano premuerto del causante, tuvo siete hijos, pero en la parte
dispositiva sólo se declaran herederos a seis, habiéndose omitido, al parecer, declarar
heredera a una de las hijas de dicho hermano premuerto; y por otra parte se dice,
también en los antecedentes de hecho, que la otra hermana premuerta del causante,
doña H. L. T. H., tuvo cinco hijos, mientras que en la parte dispositiva se declaran
herederos a seis sobrinos hijos de la citada doña H. L. T. H., surgiendo la duda de si es
una sola persona, como parece indicarse en los antecedentes de hecho, o son dos
personas distintas, como resulta de la parte dispositiva; además, se hace constar en el
cuaderno particional que la sobrina del causante, omitida en la declaración de herederos,
doña M. L. T. R., según manifestación de sus hermanos, ha fallecido, pero que no consta
en autos su partida de defunción, ni su testamento o declaración de herederos
abintestato y que las hijas de la misma que se han personado no constan que sean sus
únicas herederas; también se hace constar que otro de los sobrinos declarados
herederos en el auto, don J. A. L. T., ha fallecido, según declaraciones de sus hermanos,
sin que conste en las actuaciones, ni su partida de defunción, ni su testamento o
declaración de herederos, ni quienes puedan ser éstos; y lo mismo respecto de otro de
los sobrinos declarados herederos don R. L. M. L. T., que también ha fallecido, sin que
conste partida de defunción, ni testamento ni declaración de herederos; que se ha hecho
la partición judicial de la herencia sin estar individualmente determinados los herederos,
cve: BOE-A-2022-19452
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Núm. 281