III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160032
Consta en la escritura documento en el que aparecen todos los datos de los
herederos, constando todos los datos de los sobrinos que heredan a T., tanto de los hijos
de D. como de los hijos de H., así como todos los datos de los herederos de V. G., de la
heredera de E. T., de los herederos de P. G. y de los herederos de D. C. Constando en
todos ellos su nombre, apellidos, domicilio, estado civil y DNI.
De los herederos de S. J. se han aportado todos los datos, excepto el DNI de 4 de
sus 6 herederos, los cuales no han querido facilitarlo.
Entiende esta parte que no se puede denegar la inscripción cuando en un proceso
judicial alguna de las partes se niega a dar datos que no se pueden obtener de otra
manera, puesto que lo contrario supondría negar la eficacia de las resoluciones judiciales
y hacer inocuos tales procedimientos, premiando a los que con su actitud obstativa
provocan esa dificultad en obtener los datos.
En el peor de los casos entendemos que se debería inscribir el derecho de los que sí
constan sus datos y dejar sin tal inscripción a los que no aparecen todos los datos
requeridos, puesto que no sería justo perjudicar a los que han colaborado por la actitud
de los demás, sin que esa inscripción parcial perjudique a nadie.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 609, 670 y 912 del Código Civil; 783.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 9, 14, 18, 19 bis, 20, 26 y 326 de la Ley Hipotecaria; 51, 76,
98, 100, 110 y 434 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 11 de diciembre de 1964 y 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de enero y 3 de abril de 1995, 8 y 17 de
marzo y 19 de abril de 2004, 8 y 22 de julio de 2005, 20 de julio de 2006, 26 de julio
de 2007, 8 de abril de 2010, 12 de noviembre de 2011, 19 de mayo de 2012, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 13 de octubre y 12 y 16 de noviembre de 2015, 23 de
febrero de 2017, 1 de junio de 2018 y 23 de enero de 2020, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales otorgada por contador-partidor designado
judicialmente en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 21 de enero de 2022, otorgada por el contador-partidor
designado judicialmente, se protocoliza el cuaderno particional relativo a la herencia
causada por el fallecimiento de don T. J. L. T. H., y por las de algunos de sus herederos
fallecidos posteriormente.
– Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Toledo, de 16 de
mayo de 1988, se declaró herederos abintestato del causante a sus hermanos doña V.
G., doña E. T., don P. G., don S. J. y doña D. C. L. T. H.; a los sobrinos don A., don E.,
don D., don F., don U. y don J. L. T. R., hijos de su premuerto hermano, don D. A. L. T.
H.; a los sobrinos don R., don D. P., doña M. A., doña C., don J. y doña L. L. M. L. T.,
hijos de la fallecida hermana doña H. L. T. H., «los primeros por derecho propio y los
segundos en representación de sus padres, hermanos del causante». En los
antecedentes de hecho del referido auto, resulta que un hermano premuerto del
causante tuvo siete hijos, pero en la parte dispositiva sólo se declaran herederos a seis,
habiéndose omitido declarar heredera a una de las hijas de dicho hermano premuerto –
doña M. L. T. R.–; también resulta de los antecedentes de hecho que la otra hermana
cve: BOE-A-2022-19452
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Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160032
Consta en la escritura documento en el que aparecen todos los datos de los
herederos, constando todos los datos de los sobrinos que heredan a T., tanto de los hijos
de D. como de los hijos de H., así como todos los datos de los herederos de V. G., de la
heredera de E. T., de los herederos de P. G. y de los herederos de D. C. Constando en
todos ellos su nombre, apellidos, domicilio, estado civil y DNI.
De los herederos de S. J. se han aportado todos los datos, excepto el DNI de 4 de
sus 6 herederos, los cuales no han querido facilitarlo.
Entiende esta parte que no se puede denegar la inscripción cuando en un proceso
judicial alguna de las partes se niega a dar datos que no se pueden obtener de otra
manera, puesto que lo contrario supondría negar la eficacia de las resoluciones judiciales
y hacer inocuos tales procedimientos, premiando a los que con su actitud obstativa
provocan esa dificultad en obtener los datos.
En el peor de los casos entendemos que se debería inscribir el derecho de los que sí
constan sus datos y dejar sin tal inscripción a los que no aparecen todos los datos
requeridos, puesto que no sería justo perjudicar a los que han colaborado por la actitud
de los demás, sin que esa inscripción parcial perjudique a nadie.»
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 609, 670 y 912 del Código Civil; 783.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 9, 14, 18, 19 bis, 20, 26 y 326 de la Ley Hipotecaria; 51, 76,
98, 100, 110 y 434 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 11 de diciembre de 1964 y 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de enero y 3 de abril de 1995, 8 y 17 de
marzo y 19 de abril de 2004, 8 y 22 de julio de 2005, 20 de julio de 2006, 26 de julio
de 2007, 8 de abril de 2010, 12 de noviembre de 2011, 19 de mayo de 2012, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 13 de octubre y 12 y 16 de noviembre de 2015, 23 de
febrero de 2017, 1 de junio de 2018 y 23 de enero de 2020, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales otorgada por contador-partidor designado
judicialmente en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura de fecha 21 de enero de 2022, otorgada por el contador-partidor
designado judicialmente, se protocoliza el cuaderno particional relativo a la herencia
causada por el fallecimiento de don T. J. L. T. H., y por las de algunos de sus herederos
fallecidos posteriormente.
– Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Toledo, de 16 de
mayo de 1988, se declaró herederos abintestato del causante a sus hermanos doña V.
G., doña E. T., don P. G., don S. J. y doña D. C. L. T. H.; a los sobrinos don A., don E.,
don D., don F., don U. y don J. L. T. R., hijos de su premuerto hermano, don D. A. L. T.
H.; a los sobrinos don R., don D. P., doña M. A., doña C., don J. y doña L. L. M. L. T.,
hijos de la fallecida hermana doña H. L. T. H., «los primeros por derecho propio y los
segundos en representación de sus padres, hermanos del causante». En los
antecedentes de hecho del referido auto, resulta que un hermano premuerto del
causante tuvo siete hijos, pero en la parte dispositiva sólo se declaran herederos a seis,
habiéndose omitido declarar heredera a una de las hijas de dicho hermano premuerto –
doña M. L. T. R.–; también resulta de los antecedentes de hecho que la otra hermana
cve: BOE-A-2022-19452
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Núm. 281