III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160031
de dichos señores 1/56 ava parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se
debería inscribir el derecho de estos señores.
– S. J. L T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos T., J., J.,
S., J. y J. L. T. L., tal y como ha quedado acreditado en el proceso judicial, constando en
la escritura en la página 66 su certificado de últimas voluntades. Siéndoles adjudicados a
cada uno de dichos señores 1/42 ava parte de la herencia, de manera que, cuando
menos, se debería inscribir el derecho de estos señores.
– D. C. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos sus hijos
A., R., M. O., C., A., y P. H. L. T., tal y como consta en el testamento que obra en los
autos judiciales y que consta las páginas 68 a 71 de la escritura de protocolización del
cuaderno particional. Siéndoles adjudicados a cada uno de dichos señores 1/42 ava
parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se debería inscribir el derecho de
estos señores.
– V. G. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos sus hijas
M. P., A. F., y C. S. G. L. T., y sus nietos M. S., F., J. M., C. y G. G. M., tal y como consta
en el auto de declaración de herederos que obra en los autos judiciales y que consta las
páginas 72 a 79 de la escritura de protocolización del cuaderno particional. Siéndoles
adjudicados a cada una de las hijas 1/28 ava parte de la herencia y a cada uno de los
nietos 1/140 ava parte, de manera que, cuando menos, se debería inscribir el derecho de
todos ellos.
– E. T. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo su heredera su sobrina
A. G. L. T., tal y como consta en el testamento que obra en los autos judiciales (…),
aparte del usufructo legado al marido de dicha señora, que por la fecha en la que debió
nacer ha de estar fallecido, dado que Doña E. nació en 1.903, conforme consta en su
certificado de nacimiento obrante en la página 48 de la escritura. Si bien se puede
inscribir a nombre de la sobrina y del viudo, dado que consta en el certificado de
defunción de E. T., página 145 de la escritura, que fallece en estado de casada; sin
perjuicio de que luego se extinga el usufructo cuando se acredite el fallecimiento.
Siéndoles adjudicados 1/7 parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se
debería inscribir el derecho de estos señores.
– Respecto a los sobrinos que heredan por haber premuerto su padre (D.) antes que
T., nos remitimos a lo expuesto en cuanto a que procede la inscripción a nombre de
ellos: A., E., D., F., U., J. A. y M. L. T., a cada uno de ellos 1/49 ava parte, dado que son
declarados herederos en el auto de declaración de herederos, debiendo inscribirse a su
nombre tales partes o, cuando menos, dejando sin inscribir las de J. A. y M. por haber
fallecido, pero sí inscribir las del resto de sus hermanos, los cuales han participado en el
proceso judicial sin que haya habido oposición alguna a la existencia de los 7 hijos de D.
que heredan directamente a T.. Por tanto, no existe impedimento alguno para inscribir el
derecho de estos señores.
– Lo mismo cabe decir de los sobrinos que eran hijos de H., dado que constan como
herederos en el auto de declaración de herederos de T. y el que ha fallecido
posteriormente, Ramón, había aceptado la herencia al promover precisamente el
procedimiento judicial de división de la herencia. Por tanto, no existe impedimento alguno
para inscribir el derecho de estos señores.
Entendemos que está acreditado documentalmente lo recogido en el cuaderno
particional, que, además, ha sido fiscalizado y aprobado judicialmente, con lo que el
quebranto legal se está produciendo por la falta de inscripción del cuaderno particional
protocolizado, dado que se pretende dejar sin efecto el proceso judicial tramitado desde
el año 1.997 por inmiscuirse en la labor ya realizada por el juzgador a quo, impidiendo a
los herederos el poder consolidar su derecho inscribiéndolo, aun cuando fuera de
manera parcial, si es que pudiera entenderse que falta alguna documentación o que no
fuera inscribible alguna de las partes en que se ha dividido la herencia entre sus
herederos.
4.º Por último, se alega que no consta el DNI, estado civil y domicilio de todos los
herederos.
cve: BOE-A-2022-19452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160031
de dichos señores 1/56 ava parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se
debería inscribir el derecho de estos señores.
– S. J. L T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos T., J., J.,
S., J. y J. L. T. L., tal y como ha quedado acreditado en el proceso judicial, constando en
la escritura en la página 66 su certificado de últimas voluntades. Siéndoles adjudicados a
cada uno de dichos señores 1/42 ava parte de la herencia, de manera que, cuando
menos, se debería inscribir el derecho de estos señores.
– D. C. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos sus hijos
A., R., M. O., C., A., y P. H. L. T., tal y como consta en el testamento que obra en los
autos judiciales y que consta las páginas 68 a 71 de la escritura de protocolización del
cuaderno particional. Siéndoles adjudicados a cada uno de dichos señores 1/42 ava
parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se debería inscribir el derecho de
estos señores.
– V. G. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos sus hijas
M. P., A. F., y C. S. G. L. T., y sus nietos M. S., F., J. M., C. y G. G. M., tal y como consta
en el auto de declaración de herederos que obra en los autos judiciales y que consta las
páginas 72 a 79 de la escritura de protocolización del cuaderno particional. Siéndoles
adjudicados a cada una de las hijas 1/28 ava parte de la herencia y a cada uno de los
nietos 1/140 ava parte, de manera que, cuando menos, se debería inscribir el derecho de
todos ellos.
– E. T. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo su heredera su sobrina
A. G. L. T., tal y como consta en el testamento que obra en los autos judiciales (…),
aparte del usufructo legado al marido de dicha señora, que por la fecha en la que debió
nacer ha de estar fallecido, dado que Doña E. nació en 1.903, conforme consta en su
certificado de nacimiento obrante en la página 48 de la escritura. Si bien se puede
inscribir a nombre de la sobrina y del viudo, dado que consta en el certificado de
defunción de E. T., página 145 de la escritura, que fallece en estado de casada; sin
perjuicio de que luego se extinga el usufructo cuando se acredite el fallecimiento.
Siéndoles adjudicados 1/7 parte de la herencia, de manera que, cuando menos, se
debería inscribir el derecho de estos señores.
– Respecto a los sobrinos que heredan por haber premuerto su padre (D.) antes que
T., nos remitimos a lo expuesto en cuanto a que procede la inscripción a nombre de
ellos: A., E., D., F., U., J. A. y M. L. T., a cada uno de ellos 1/49 ava parte, dado que son
declarados herederos en el auto de declaración de herederos, debiendo inscribirse a su
nombre tales partes o, cuando menos, dejando sin inscribir las de J. A. y M. por haber
fallecido, pero sí inscribir las del resto de sus hermanos, los cuales han participado en el
proceso judicial sin que haya habido oposición alguna a la existencia de los 7 hijos de D.
que heredan directamente a T.. Por tanto, no existe impedimento alguno para inscribir el
derecho de estos señores.
– Lo mismo cabe decir de los sobrinos que eran hijos de H., dado que constan como
herederos en el auto de declaración de herederos de T. y el que ha fallecido
posteriormente, Ramón, había aceptado la herencia al promover precisamente el
procedimiento judicial de división de la herencia. Por tanto, no existe impedimento alguno
para inscribir el derecho de estos señores.
Entendemos que está acreditado documentalmente lo recogido en el cuaderno
particional, que, además, ha sido fiscalizado y aprobado judicialmente, con lo que el
quebranto legal se está produciendo por la falta de inscripción del cuaderno particional
protocolizado, dado que se pretende dejar sin efecto el proceso judicial tramitado desde
el año 1.997 por inmiscuirse en la labor ya realizada por el juzgador a quo, impidiendo a
los herederos el poder consolidar su derecho inscribiéndolo, aun cuando fuera de
manera parcial, si es que pudiera entenderse que falta alguna documentación o que no
fuera inscribible alguna de las partes en que se ha dividido la herencia entre sus
herederos.
4.º Por último, se alega que no consta el DNI, estado civil y domicilio de todos los
herederos.
cve: BOE-A-2022-19452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281