III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160030

como son A., E., D., F. y U. L. T. R., procediendo la inscripción parcial, al menos,
conforme a lo prevenido en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
2.2 Se dice también en la calificación registral contra la que se formula este recurso
en relación a M. hija de D. que en el cuaderno consta fallecida, que se han personado
dos herederas pero que no consta si son las únicas al no constar certificado de
defunción, certificado de últimas voluntades, ni testamento. Sin embargo, lo que no se
dice en la calificación es que en las adjudicaciones se le adjudica a Doña M. 1/49 ava
parte en proindiviso de los bienes de la herencia, con lo que procederá la inscripción a su
favor, sin perjuicio de que, posteriormente, sus herederos realicen la adjudicación a su
favor y se inscriba tal derecho.
2.3 Lo mismo cabe decir respecto a otro hijo del hermano del causante, D., J. A. T.
R., del que se dice en el cuaderno particional que ha fallecido sin que conste cuándo ni
descendencia, pero se resuelve adjudicándole 1/49 ava parte, conforme al auto de
declaración de herederos, de manera que procede la inscripción a su nombre.
2.4 Se indica que la hermana premuerta al causante, Doña H., consta en el auto de
declaración de herederos en los antecedentes de hecho que tenía 5 hijos y en la parte
dispositiva que eran 6 hijos, cabiendo duda de si M. A. C., son dos personas o una.
Nuevamente insistimos que en el procedimiento judicial llevado a cabo ha quedado
acreditado que eran 6 hijos y, por esa causa, se adjudica a cada uno de ellos una
cuarenta y dos avas partes del haber hereditario, aprobándose judicialmente esta
adjudicación, sin oposición de ninguno del resto de los herederos, causa por la que
procede su inscripción.
No obstante, en caso de considerarse que existe defecto, debería inscribirse el resto
del cuaderno particional y el derecho del resto de herederos, puesto que se estaría
perjudicando a los demás en una cuestión que afectaría únicamente a esa estirpe.
2.5 También se indica que otro sobrino, R. M. L. T., hijo de H., hermana premuerta
del causante, T. J., se dice en el cuaderno que ha fallecido sin que conste testamento o
declaración de herederos, si bien este señor sí había aceptado la herencia al interponer
precisamente la demanda de división judicial de la herencia que da lugar al cuaderno
particional aprobado judicialmente, tal y como consta en las hojas números 33 y 34 de la
escritura, apareciendo como actor dicho señor, habiendo, por tanto, aceptado la herencia
al realizar actos que así lo acreditan, tal y como prevé el artículo 999 del Código Civil. De
manera que no haría falta establecer quiénes son sus herederos, puesto que heredó
directamente de su tío por estirpes, tal y como se realiza la adjudicación en el cuaderno
particional (…)
3.º Dice la calificación contra la que se formula este recurso que se ha hecho la
partición sin estar individualmente determinados los herederos del causante, provocando
que no hayan participado algunos en el proceso judicial vulnerando el derecho a la tutela
judicial efectiva.
En el proceso judicial han intervenido todos los herederos del causante, estando
determinados en el cuaderno particional aprobado judicialmente, habiéndose citado a
todos los herederos a lo largo de tan dilatado procedimiento, de lo cual da fe el que el
juzgador que haya aprobado dichas operaciones particionales, pudiendo haber sido
citado personalmente o mediante edictos, pero constando tales citaciones a lo largo del
proceso judicial, sin que el registrador haya de fiscalizar lo que se ha considerado
judicialmente válido.
Como consta en el auto de declaración de herederos y en el cuaderno particional, los
herederos del causante son sus hermanos V. G., E. T., P. G., S., J., D. C. y sus sobrinos
hijos de D. (A., E., D., F., U., J. A. y M. T. R.) e hijos de H. (R., D. P., M. A., C., J. y L. M.
L. T.). De estos herederos consta que:
– P. G. L. T. H. falleció con posterioridad al causante, siendo sus herederos sus hijos
S., M. H., I., L., J., G., M. P. y T. L. T. H., tal y como consta en la declaración de
herederos que obra en los autos judiciales y que consta las páginas 62 a 65 de la
escritura de protocolización del cuaderno particional. Siéndoles adjudicados a cada uno

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Núm. 281