III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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expresaba también en el cuaderno particional el fallecimiento de algunos de los
herederos a los que, por derecho de transmisión sucedían los suyos; en unos casos se
justificaba la sucesión y títulos sucesorios; en otros casos, lo es por manifestación de sus
hijos, sin que constasen partidas de defunción ni testamentos ni declaración de
herederos.
Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Toledo, de fecha 15 de
abril de 2010, se dictaba aprobación de las operaciones particionales del causante, don
T. J. L. T. H., y de los hechos resultaba que «dicho cuaderno se ha puesto de manifiesto
a las partes sin que por nadie se haya formulado oposición a las operaciones divisorias».
En la escritura se solicitaba expresamente la inscripción parcial de la escritura, «si
ello fuere posible de acuerdo con la legislación hipotecaria». Constaban los datos
identificadores, domicilios y números del documento nacional de identidad de la mayor
parte de los adjudicatarios.
II
Presentada el día 30 de junio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Toledo número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Se encuentra presentada en este Registro, pendiente de despacho, la escritura
autorizada el 21/01/2022 por el Notario de Toledo D. Ramón María García-Atance
Lacadena, protocolo 67/2022, que motivó el asiento de presentación 1119, en el
Diario 73, el día 30/06/2022.
Fundamentos de derecho:
Examinado el precedente documento de conformidad con el art 18 de la ley
hipotecaria y visto el artículo 14 de la Ley Hipotecaria (copiar), art. 76 Reglamento
Hipotecario, art. 783, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta la siguiente:

1) En la escritura calificada se protocoliza notarialmente un cuaderno particional
redactado por el contador partidor designado en juicio de abintestato 353/1997, del
Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Toledo, aprobado mediante auto firme de 15 de
abril de 2010 del referido juzgado, en el que se recogen las operaciones particionales de
la herencia de D. T. J. L. T. H., fallecido el 31 de octubre de 1970. Por auto de 16 de
mayo de 1988, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Toledo se declararon
herederos del causante a cinco de sus hermanos que le habían sobrevivido y a doce
sobrinos del causante hijos de dos hermanos que le habían premuerto.
Los cinco hermanos del causante declarados herederos en el auto citado, habían
fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia, pasando el derecho que ellos tenían a sus
respectivos herederos, con arreglo al artículo 1006 del CC. Sin embargo, respecto de
uno de los cinco hermanos, Doña E. T. L. T. H., no se acompaña ni se incorpora su
testamento, en el cual instituye heredera a una sobrina suya, y a su esposo T. M. C., en
la cuota legal usufructuaria, según se hace constar en el cuaderno particional.
En cuanto a los sobrinos declarados herederos en el auto, éste resulta incongruente
porque, por un lado, se dice, en los antecedentes de hecho, que D. D., el hermano
premuerto del causante, tuvo siete hijos, pero en la parte dispositiva sólo se declaran
herederos a seis, habiéndose omitido, al parecer, declarar heredera a una de las hijas de
dicho hermano premuerto, Doña M. L. T. R.; y por otra parte se dice, también en los
antecedentes de hecho, que la otra hermana premuerta del causante, Doña H., tuvo
cinco hijos, mientras que en la parte dispositiva se declaran herederos a seis sobrinos
hijos de la citada Doña H., surgiendo la duda de si Doña M. A. C. L. M. L. T. es una sola

cve: BOE-A-2022-19452
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