III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19452
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don F. L. T. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Toledo número 2, don Vicente Aroco Zaballos, por la que se deniega la
inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 21 de enero de 2022 por el notario de Toledo,
don Ramón María García-Atance Lacadena, se protocolizaba el cuaderno particional de
las operaciones particionales de la herencia causada por el fallecimiento de don T. J. L.
T. H. y por las de algunos de sus herederos fallecidos posteriormente, otorgado por el
contador-partidor designado judicialmente, don S. L. G.
Mediante auto número dictado el día 16 de mayo de 1988 por el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Toledo, se declaró herederos abintestato del causante, don T. J. L.
T. H., a sus hermanos, doña V. G., doña E. T., don P. G., don S. J. y doña D. C. L. T. H.; a
los sobrinos don A., don E., don D., don F., don U. y don J. L. T. R., hijos de su premuerto
hermano don D. L. T. H.; a los sobrinos don R., don D. P., doña M. A., doña C., don J. y
doña L. L. M. L. T., hijos de la fallecida hermana doña H. L. T. H., «los primeros por
derecho propio y los segundos en representación de sus padres, hermanos del
causante». En los antecedentes de hecho del referido auto, resultaba que el hermano
premuerto del causante tuvo siete hijos, pero en la parte dispositiva sólo se declaraban
herederos a seis, habiéndose omitido declarar heredera a una de las hijas de dicho
hermano premuerto –doña M. L. T. R.–; también resultaba de los antecedentes de hecho,
que la otra hermana premuerta del causante, –doña H. L. T. H.–, tuvo cinco hijos,
mientras que en la parte dispositiva se declaraban herederos a seis sobrinos hijos de la
citada doña H. L. T. H.
Seguido el juicio abintestato número 353/1997 en el Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Toledo, como consecuencia del fallecimiento de don T. J. L. T. H., fue
designado contador-partidor judicial don S. L. G. el día 1 de diciembre de 2004, que
aceptó el cargo el día 20 de enero de 2005 y con fecha 16 de junio de 2008 formuló
cuaderno particional en el cual interesa reseñar lo siguiente: se aclaraba en el cuaderno
particional que «en las actuaciones existen datos que acreditan que D., hermano del
causante, tuvo siete hijos y no seis como consta en la parte dispositiva del Auto de
Declaración de Herederos, antes referido, pues así consta en los antecedentes de hecho
de dicha resolución, habiéndose omitido, sin duda, por error mecanográfico consignar
también como heredera del causante a su sobrina doña M. L. T. R., a quien deberá
tenerse en esta partición»; se hacía constar en el cuaderno particional que la sobrina del
causante, omitida en la declaración de herederos, doña M. L. T. R., según
«manifestación de uno de sus hermanos», había fallecido, pero sin que constase en
autos «partida de defunción, ni testamento, ni declaración de herederos, estando
personadas en las actuaciones dos hijas: M. y M. D. L. T. R., pero sin que tampoco
conste si son sus únicas herederas»; se hacía constar en la adjudicación de la parte de
doña H. L. T. H., que se hacía a favor de sus seis sobrinas, tal y como resultaba de la
parte dispositiva del auto y no cinco como resulta de la parte de antecedentes, y se
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I
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19452
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don F. L. T. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Toledo número 2, don Vicente Aroco Zaballos, por la que se deniega la
inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 21 de enero de 2022 por el notario de Toledo,
don Ramón María García-Atance Lacadena, se protocolizaba el cuaderno particional de
las operaciones particionales de la herencia causada por el fallecimiento de don T. J. L.
T. H. y por las de algunos de sus herederos fallecidos posteriormente, otorgado por el
contador-partidor designado judicialmente, don S. L. G.
Mediante auto número dictado el día 16 de mayo de 1988 por el Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Toledo, se declaró herederos abintestato del causante, don T. J. L.
T. H., a sus hermanos, doña V. G., doña E. T., don P. G., don S. J. y doña D. C. L. T. H.; a
los sobrinos don A., don E., don D., don F., don U. y don J. L. T. R., hijos de su premuerto
hermano don D. L. T. H.; a los sobrinos don R., don D. P., doña M. A., doña C., don J. y
doña L. L. M. L. T., hijos de la fallecida hermana doña H. L. T. H., «los primeros por
derecho propio y los segundos en representación de sus padres, hermanos del
causante». En los antecedentes de hecho del referido auto, resultaba que el hermano
premuerto del causante tuvo siete hijos, pero en la parte dispositiva sólo se declaraban
herederos a seis, habiéndose omitido declarar heredera a una de las hijas de dicho
hermano premuerto –doña M. L. T. R.–; también resultaba de los antecedentes de hecho,
que la otra hermana premuerta del causante, –doña H. L. T. H.–, tuvo cinco hijos,
mientras que en la parte dispositiva se declaraban herederos a seis sobrinos hijos de la
citada doña H. L. T. H.
Seguido el juicio abintestato número 353/1997 en el Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Toledo, como consecuencia del fallecimiento de don T. J. L. T. H., fue
designado contador-partidor judicial don S. L. G. el día 1 de diciembre de 2004, que
aceptó el cargo el día 20 de enero de 2005 y con fecha 16 de junio de 2008 formuló
cuaderno particional en el cual interesa reseñar lo siguiente: se aclaraba en el cuaderno
particional que «en las actuaciones existen datos que acreditan que D., hermano del
causante, tuvo siete hijos y no seis como consta en la parte dispositiva del Auto de
Declaración de Herederos, antes referido, pues así consta en los antecedentes de hecho
de dicha resolución, habiéndose omitido, sin duda, por error mecanográfico consignar
también como heredera del causante a su sobrina doña M. L. T. R., a quien deberá
tenerse en esta partición»; se hacía constar en el cuaderno particional que la sobrina del
causante, omitida en la declaración de herederos, doña M. L. T. R., según
«manifestación de uno de sus hermanos», había fallecido, pero sin que constase en
autos «partida de defunción, ni testamento, ni declaración de herederos, estando
personadas en las actuaciones dos hijas: M. y M. D. L. T. R., pero sin que tampoco
conste si son sus únicas herederas»; se hacía constar en la adjudicación de la parte de
doña H. L. T. H., que se hacía a favor de sus seis sobrinas, tal y como resultaba de la
parte dispositiva del auto y no cinco como resulta de la parte de antecedentes, y se
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