III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19449)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160003

finca 1484 de Moraleda de Zafayona propiedad de los ejecutados y, en base a las
alegaciones efectuadas, se revoque la resolución recurrida, declarando el derecho de
esta parte a la anotación del embargo con objeto de poder ser reintegrado de la deuda
reconocida en Sentencia Judicial.»
IV
Con fecha 19 de agosto de 2022, doña Esperanza Rodríguez Vega, registradora de
la Propiedad de Alhama de Granada, emitió informe en defensa de su nota y elevó el
expediente a esta Dirección General. En el informe, la registradora mantenía el primero
de los defectos de la nota de calificación recurrida, pero retiraba el segundo, relativo a la
falta de constancia de la fecha de fallecimiento de don A. E. M., por cuanto se había
aportado certificado de defunción, que subsanaba el indicado defecto.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 144 y 166 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1987, 8 de
octubre de 1990, 17 de febrero de 1992, 23 de diciembre de 1993, 7 de noviembre
de 1997, 11 de mayo de 2000, 3 de junio de 2004, 17 de octubre de 2006, y 10 de junio
de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 22 de mayo y 16 de octubre de 1986, 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio, 1 de octubre
y 19 de noviembre de 2007, 2 de junio y 4 de julio de 2009, 10 de diciembre de 2012, 5
de julio y 11 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2015, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, entre otras muchas.
1. Se plantea en este recurso si cabe anotar en el Registro de la Propiedad un
embargo sobre el 50% de una finca, inscrita a nombre de unos cónyuges, con carácter
ganancial, constando la sociedad de gananciales se encuentra disuelta, pero no
liquidada, por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
La registradora suspende la extensión de la anotación preventiva de embargo por
entender que disuelta la sociedad conyugal, consecuencia del fallecimiento de uno de los
cónyuges, pero no liquidada, no corresponde a cada uno de ellos individualmente una
cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y, por lo tanto, para que
el embargo fuera a notable debería referirse a la cuota global que corresponde al
cónyuge demandado sobre el patrimonio ganancial y no bienes concretos del mismo, o
determinadas cuotas indivisas.
La recurrente manifiesta en su escrito de recurso que «se trata del embargo de la
cuota que tiene el cónyuge deudor sobreviviente (de momento) sobre el derecho que
tiene sobre la finca (…)».
2. Esta Dirección General, en las Resoluciones citadas en los precedentes
«Vistos», se ha referido a supuestos como el que ahora nos ocupa, indicando en tales
casos que «lo que no cabe nunca es el embargo de mitad indivisa del bien, pues
mientras no esté liquidada la sociedad de gananciales y aunque haya disolución por
fallecimiento de uno de los cónyuges, no existen cuotas indivisas sobre bienes
concretos».
Según la doctrina del Tribunal Supremo, disuelta la sociedad de gananciales y aún
no liquidada surge una comunidad –«postmatrimonial» o «postganancial»– «sobre la
antigua masa ganancial cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales,
sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada
comunero (cónyuge supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por
muerte, o ambos cónyuges si la causa de disolución fue otra) ostenta una cuota
abstracta sobre el “totum” ganancial (como ocurre en la comunidad hereditaria antes de
la partición de la herencia), pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes
integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada

cve: BOE-A-2022-19449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281