III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19449)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160002

“Disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el
embargo será anotable si consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges
o sus herederos”.
Acuerdo:
Suspender la práctica de la anotación preventiva de embargo en los términos que
resultan de los hechos y fundamentos de derecho indicados. Prorrogada la vigencia del
asiento de presentación, por un plazo de 60 días a contar desde la recepción de la última
de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación el interesado podrá: (…)
Alhama de Granada a seis de julio del año dos mil veintidós.–La registradora (firma
ilegible) Fdo. Esperanza Rodríguez Vega.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. M. R. L., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de don J. C. S., interpuso recurso el día 2 de
agosto de 2022 mediante escrito con el siguiente contenido literal:

– Hay un bien concreto embargable que es la finca 1484 propiedad del matrimonio.
– Se trata del embargo de la cuota que tiene el cónyuge deudor sobreviviente (de
momento) sobre el derecho que tiene sobre la finca 1484.
– La demanda ejecutiva se dirigió contra los deudores hasta que falleció uno de ellos
y se solicitó la averiguación de los herederos.
– Dadas las dilaciones indebidas en este procedimiento se está produciendo la
imposibilidad de que el ejecutante pueda ser resarcido de las cantidades a las que en su
día fueron condenados los deudores en Sentencia Judicial.
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de los Registros que teniendo por presentado este
escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto recurso en
tiempo y forma contra la resolución denegatoria de la anotación del embargo de la

cve: BOE-A-2022-19449
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«Alegaciones.
Primera. (…)
Segunda. Que la demanda ejecutiva se dirigió contra el matrimonio en el año 2006
como lo prueba el hecho de que en su día se embargó la misma finca 1484 cuya
anotación de embargo se ha denegado (…)
Tercera. Que en Diciembre de 2020 se nos comunicó por el Registro de la Propiedad
de Alhama que la finca 1484 había sido adquirida por compra de otras personas (…)
Cuarta. Que el ejecutado Sr. E. M. falleció en Abril de 2021 y por lo tanto con
posterioridad al inicio de la ejecución (…)
Quinta. Que a la vista de dicho fallecimiento y de que se desconocían otros bienes
de los ejecutados se volvió a solicitar certificación del Registro el cual nos comunicó que
la finca 1484 estaba libre de cargas y a nombre del matrimonio ejecutado (…)
Sexta. Que a la vista de dicha certificación del Registro, con fecha 29 de septiembre
de 2021, se presentó escrito solicitando el embargo del 50% de dicha finca 1484
perteneciente al matrimonio y solicitando que la ejecutada informase al Juzgado de los
herederos para que se pudieran personar en el procedimiento a lo cual han hecho caso
omiso por lo que el Juzgado debería haber resuelto lo procedente a los efectos de la
prosecución del procedimiento que se inició hace más de 20 años y al que los
ejecutados vienen poniendo trabas continuas. Se dejan señalados los archivos del
Juzgado de 1.ª Instancia 2 de Granada. Autos de ejecución forzosa 809/95 (…)
Séptima. Que a la vista de lo expuesto, entendemos que: