III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19449)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160000

Incidencias:
Aportado fax, por el Juzgado, diligencia adición de subsanación, donde se hace
constar:
“Que el importe de las cantidades reclamadas es el siguiente: 23.282,35 euros de
Principal más otros 9.015,18 euros presupuestados provisionalmente para intereses y
costas procesales sin perjuicio de posterior liquidación y no 3.873.863 euros de principal,
más otros 1.500.000 euros presupuestados provisionalmente para costas e intereses sin
perjuicio de posterior liquidación, dado que no se había efectuado la adecuada
conversión monetaria de pesetas a euros”. Alhama de Granada a 21 de junio de 2021.
Aportado por correo, E. M. R. L. Alhama de Granada, 22 de junio de 2022.
No se ha practicado la anotación pretendida por los siguientes hechos:
1. La finca registral 1484 de Moraleda de Zafayona consta inscrita con carácter
ganancial a favor de D. A. E. M. y Doña N. M. D. Se pretende la anotación de embargo
del 50% de dicha finca, habiéndose producido, según consta en la resolución judicial
presentada, el deceso del citado titular registral. Sin embargo, disuelta la sociedad de
gananciales por dicho fallecimiento, y sin que conste la liquidación de la misma, no es
posible anotar el embargo sobre una mitad indivisa ya que en tanto no se practique y
conste en el Registro la liquidación de gananciales, cada cónyuge ostenta una cuota en
abstracto sobre el patrimonio ganancial, pero no sobre cada uno de los bienes que
componen dicho patrimonio.
2. No consta la fecha de fallecimiento de D. A. E. M., dato relevante toda vez que,
en caso de haberse producido el fallecimiento con anterioridad al inicio del
procedimiento, la demanda tendría que haberse dirigido contra sus herederos.
Con arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho:
Comunes a los defectos 1 y 2: artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su
Reglamento.
Y, en particular:

“Según la doctrina del Tribunal Supremo, disuelta la sociedad de gananciales y aun
no liquidada surge una comunidad -‘posmatrimonial’ o ‘postganancial’- ‘sobre la antigua
masa ganancial cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el
de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero
(cónyuge supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte, o
ambos cónyuges si la causa de disolución fue otra) ostenta una cuota abstracta sobre el
‘totum’ ganancial (como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la
herencia), pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del
mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad
posmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división,
se materialice en una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los
comuneros’ (Sentencia de 7 de noviembre de 1997, que recoge doctrina ya mantenida
en las Sentencias de 21 de noviembre de 1987, 8 de octubre de 1990, 17 de febrero
de 1992 y 23 de diciembre de 1993, entre otras; con un criterio que ha sido reiterado en
Sentencias posteriores como las de 11 de mayo de 2000, 3 de junio de 2004, 17 de
octubre de 2006 y 10 de junio de 2010).
En la misma línea, este Centro Directivo también ha reiterado, en Resoluciones
de 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio, 1 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 2 de

cve: BOE-A-2022-19449
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1. Artículos 1344 y siguientes del Código civil (relativos a la sociedad de
gananciales), artículo 1392 del Código civil (relativa a su disolución) y doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que con apoyo en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Resolución de 28 de julio de 2015 señaló: