III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19451)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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por aquél, pero sí, fuera del Juicio, le advierte con posterioridad de otras formalidades
para negar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado.–Los comuneros no tienen
conocimiento de asuntos legales o procesales, pero sí constatan que una Sentencia
firme no tiene validez alguna cuando otro Organismo, sin intervención alguna en su
tramitación, con posterioridad le insinúa omisiones y correcciones e impide y niega su
cumplimiento.
Por cuanto antecede,
Suplico: Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, juntamente
con todos los documentos acompañados, y, estimando esta reclamación y recurso, tenga
por impugnada la Calificación del Registro de la Propiedad núm. Cuatro, de Málaga, de
fecha 13 de Julio de 2.022, y, previa su tramitación legal oportuna, se declare su nulidad
y sin valor alguno y ordenando se proceda de inmediato al indicado Registro de la
Propiedad al cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia núm.
Diecisiete, Málaga, en el Mandamiento de Embargo de fecha dos de Junio del año dos
mil veintiuno-»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7
y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto
de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre
de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de
enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16
y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de
marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22
de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de
noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de
noviembre y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre
de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre
de 2021 y 1 de febrero de 2022.
Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

– En procedimiento ordinario interpuesto por la comunidad de propietarios de un
edificio sito en Málaga contra la herencia yacente y herederos y causahabientes
desconocidos de doña. D. N. C. B., titular de la finca registral número 25.637, en
reclamación de deudas contraídas con dicha comunidad, se dictó sentencia firme a favor
de la demandante.
– En procedimiento de ejecución de títulos judiciales derivado del anterior, se
decreta el embargo de la citada finca y se ordena extender anotación preventiva de
embargo.
La registradora suspende la anotación preventiva de embargo ordenada por entender
que la finca sobre la que se ordena el embargo aparece inscrita a favor de doña D. N. C.

cve: BOE-A-2022-19451
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