III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19451)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Comunidad de Propietarios interesada con la demanda, por 2.457.–euros, sin condena
en costas. - (…)
Duodécima. Con escrito de esta parte de fecha 21 de diciembre de 2.020 se
interesa del Juzgado la notificación de la Sentencia a los demandados por medio de los
Letrados de Barcelona /Sres. R. M. y C. (…), y respuesta del Juzgado, mediante
Diligencia de Ordenación de fecha 11-enero-2021, y haciendo constar que la notificación
interesada se remitió a través del Punto Neutro Judicial el pasado 28-12-2020.–(…) y su
cumplimiento (…)
Décimo tercera. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2.021, se
declara literalmente: Habiendo sido notificada la Sentencia recaída en las presentes
actuaciones a las partes, y transcurrido el término para recurrirla sin que ninguna de las
partes lo verifique, se declara la firmeza de la misma.
Y en el segundo párrafo se indica: Requiérase a la parte actora para que en el
término de diez días presente cualquier reclamación que tenga frente a la parte
demandada, con apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo. (…)
Décimo cuarta. Con fecha 24 de Febrero de 2.021 esta parte presenta Demanda de
Ejecución Ordinaria contra los demandados y condenados en la Sentencia de 15 de
Diciembre de 2.020 declarada firme, en reclamación de 6.867,51 euros de principal,
más 2.260,25 euros que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se calculan paras [sic]
intereses y costas, y por otrosí digo, a los efectos del art.º 549-1-3.º de la L.E.C. se
designa, como bien conocido de la finada, la vivienda señalada en nuestro escrito inicial
de demanda, y sobre la que deberá de trabarse embargo y es la siguiente: urbana
número cuarenta y uno... y en el Suplico se interesaba se remitiese por ese Juzgado el
Mandamiento de embargo al mentado Registro de la Propiedad /núm. Cuatro/ o bien sea
entregado al suscrito Procurador para cuidar de su curso y gestión (…)
Décimo quinta. Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de marzo de 2.021 (hoy
ya Expediente de Ejecución de Títulos Judiciales n2 392/2021) se interesa a esta parte
se aporte en el plazo de cinco días copias del escrito de demanda de ejecución (…) y por
Diligencia de Ordenación de fecha 7 de Abril de 2.021 se da aportada la copia
interesada, al mismo tiempo que se solicita la aportación del CIF de la demandada
Cajamar, (…), y por escrito de esta parte del 14-Abril-2.021 se aporta el indicado CIF n.º
(…) y por Diligencia de Ordenación del 18 de Mayo de 2.021 se tiene por atendido el
antedicho requerimiento (…)
Décimo sexta. Por Auto de fecha 2 de junio de 2.021 y Decreto de la misma fecha,
se despacha la Ejecución solicitada por esta parte, y se expide, con la misma fecha,
Mandamiento de embargo dirigido al Registro de la Propiedad núm. Cuatro de los de
esta Capital, ordenando el embargo de la finca registral 6621, inscrita al tomo 1953,
libro 171, folio 120 del indicado Registro. (…)
Décimo séptima. Y para mayor conocimiento de ese Tribunal sobre la su asistencia
profesional del Letrado de Barcelona, Don M. R. M. la hermana de la causante, Dña. J.
C. H. C., presunta heredera y demás interesados en la herencia, inmerso dicho
profesional en los autos judiciales, con el presente escrito se acompañan los numerosos
correos electrónicos habidos entre dichos profesional, como representante de los
herederos (concretamente de la Sra. J. C.) y la Administración de la Comunidad de
Propietarios, por medio de su titular y también Letrado de la actora en este
procedimiento judicial.
De la lectura de estos correos se deduce que la ya citada presunta heredera
manifiesta un interés por cancelar la deuda con la Comunidad de Propietarios y al mismo
tiempo el mismo interés y las gestiones encaminadas tanto para el alquiler como la venta
de la vivienda de la herencia. (…)
Décimo octava. Aparte de lo consignado anteriormente queremos dejar constancia
de la impresión y sentimiento de los comuneros del edificio, al observar la controversia
existente entre el Juzgado y el Registro de la Propiedad.–Advierten que lo ordenado por
un Juzgado en el procedimiento interpuesto por la Comunidad de Propietarios, sin
intervención alguna del Registro de la Propiedad, y, sin conocimiento éste de lo actuado

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