III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19451)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Séptima. Y tanto es así que el Juzgado de Primera Instancia, al que por turno ha
correspondido su conocimiento, dicta Decreto en fecha 27 de mayo de 2019, por el que
en su “Fundamento de Derecho Primero, declara literalmente:
Primera. “Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la
documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,
representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio,
conforme a lo determinado en los arts. 6, 7, 23 y 21 de la LE.C.
Segunda. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este
órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los
arts. 37, 38 y 45 de la LE.C.
Tercera. Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este
órgano en virtud de las normas previstas en los arts. 50 y siguientes de la LE.C.
Cuarto. Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliéndolo
ordenado en el art. 253.2 de la L.E.C. ha expresado justificadamente en su escrito inicial
la cuantía de la demanda.
Y en su parte dispositiva, se declara:
1.º Admitir a trámite la demanda.
2.º Sustancias el proceso por los trámites del Juicio Ordinario.
3.º Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación
acompañada para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes
prevenciones:
– Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se
le declarará en situación de rebeldía procesal.
– Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por
medio de Procurador y con asistencia de Abogado.
– Llévese a efecto el emplazamiento el emplazamiento en el domicilio señalado por
la parte actora para lo cual líbrese Protocolo al SCAC de Málaga. (…)
Octava. Resultando negativas las actuaciones del SCAC el Juzgado nos da
traslado para alegar lo conveniente (…)
Novena. Esta parte presenta escrito de fecha 26-junio-2019 haciendo constar que
al desconocer el domicilio concreto de la parte demandada puede citarse en el Despacho
de los Abogados Don M. R. M. y Don J. C., como se señaló en la demanda, con domicilio
en Barcelona, a cuyo efecto se expedirá el oportuno exhorto, como igualmente, con
independencia de la anterior manifestación, igualmente puede ser citada la Herencia por
medio de Edictos (…)
Ello es acordado por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre de 2.019
(…)
Se practica el emplazamiento y citación en la persona del Letrado Don M. R., en
fecha 21 de octubre de 2.019. (…)
Décima. Por Decreto de fecha 15 de Enero de 2.020, y ante la incomparecencia de
la parte demandada, se le declara en situación de rebeldía procesal, notificando esta
resolución por edictos, y fijando copia de tal resolución en el tablón de anuncios de este
Tribunal, con la advertencia de que no llevará a cabo ninguna otra, excepto la resolución
que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el art.º 498 de la L.E.C.
cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.–(…)
Undécima. En fecha 15 de diciembre de 2.020 se dicta Sentencia estimando
íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, condenando a los demandados a
pagar conjuntamente la cantidad reclamada de 6.867.51 euros, juntamente con los
intereses legales y costas de este procedimiento.–
Igualmente se condenaba a la Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de
Crédito (hoy Cajamar Caja Rural), a que reconozca la preferencia crédito a favor de la

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