III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19451)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Calificar negativamente no ya el Mandamiento de Embargo sino la tramitación procesal
del procedimiento principal.
Pero dejemos el campo de la elucubraciones. En el presente caso, y lo repetimos, el
Mandamiento de Embargo no adolece de efecto alguno ya que todas las protestas de
rechazo por parte de la Registradora se refieren al procedimiento Ordinario, y máxime
cuando también dicha Registra dora ha solicitado a esta parte una certificación de
defunción de la causante, Sra C. B., dudando posiblemente de tal óbito, por si tal omisión
también se podría incluir en su crítica de la tramitación del procedimiento Ordinario.
“...entender que la declaración en un documento judicial por quien tiene la
competencia para certificar la validez y adecuación a la ley de los actos judiciales no
tiene validez carece de fundamento”. Resolución de fecha 23-12-2.020 de esa Dirección
General.
Quinta. La Calificación que impugnamos se basa en que, en caso de demandarse a
una herencia yacente, caben dos supuestos: Herederos conocidos y desconocidos.
Con nuestro escrito de demanda impulsor del Juicio Ordinario, del que en su día se
dictó Sentencia firme, y, en ejecución, se Libró el Mandamiento de embargo, hicimos
constar al Juzgado el desconocimiento de los posibles herederos de la finada, con la
sola constancia de una hermana de ésta, Dña. J. C. H. C., en Certificación de defunción,
del mismo modo la constancia de un despacho de Abogados de Barcelona, encargado
de la gestión de los bienes de la causante, con los que la Administración de la
Comunidad de Propietarios ha tenido muy larga y dilatada relación (…)
Lo que no comprendemos es cómo la Registradora puede hacer manifestaciones
sobre hechos que desconoce, sin intervención alguna en las actuaciones judiciales,
llegando a impedir y rechazar el cumplimiento de una orden judicial, como es un
Mandamiento de Embargo. Manifiesta discrepancias, opiniones, omisiones y directrices
sobre la actuación del Juez de instancia, llegando incluso a solicitar a esta parte la
aportación de una Certificación de Defunción de la causante. Todo ello nos parece
inaudito, al parecer de esta parte, cuando el procedimiento judicial de la Comunidad de
Propietarios se ha seguido a resultas del fallecimiento de un propietario y con la
demanda se portó tal certificación de fallecimiento para acreditar el óbito de la propietaria
causante.
Sexta. Con nuestra demanda, de fecha 24 de Abril de 2.019, en su
encabezamiento, se demandaba a la “Herencia Yacente y Herederos y Causahabientes
desconocidos de Dña. D. N. C. B., que tuvo su domicilio en calle (…) (domicilio o edificio
de mi mandante), pudiendo ser citada en la persona de su hermana y presunta heredera
Dña. J. C. H. C., con domicilio en Francia, que compareció personalmente en la
certificación de fallecimiento que se acompaña, pero puede ser citada en el despacho de
Abogados Don M. R. M. y Don J. C., que tramitan la partición de herencia de dicha
causante, sito en la calle (…)
Igualmente en el hecho cuarto de dicha demanda hicimos constar; “…que la
hermana y presunta heredera de la causante Dña. J. C. H. C., de la que desconocemos
su domicilio en Francia y que aparece como declarante y familiar en la Certificación de
defunción de su hermana, y aquí causante, pero por medio de su Abogado, Don M. R.
M., (y también su compañero Don J. C.), con despacho en Barcelona, antes ya indicado,
interesó, después de diversas conversaciones amistosas con la Administración de mi
representada, por medio de correo electrónico, el importe del descubierto, lo que así se
le contestó por el mismo medio, y sin que a pesar de los continuos contactos telefónicos
posteriores, se haya procedido al pago de la deuda,,”,- (…)
Y es claro que esta parte, al interponerse el procedimiento judicial, manifiesta y
acompaña con su demanda tanto la relación de hechos, justificación de los mismos y
aportación de las pruebas pertinentes, todo ello a fin de dar cumplimiento a las normas
procesales.
Y siguiendo con el contenido de procedimiento de Juicio Ordinario, al que no ha [sic]

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Núm. 281