III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19451)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Málaga, interpuso recurso el día 28 de julio de 2022 en base a las siguientes
alegaciones:
«Primera. Este expediente trae causa y motivo en el Mandamiento de Embargo, de
fecha 2 de junio de 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete,
de los de Málaga, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, expdte. 392/2021,
proveniente de los autos de Juicio Ordinario, expdte. n.º 672/2019, seguidos a instancias
de mi representada contra la Herencia Yacente y Herederos y Causahabientes
Desconocidos de Dña. D. N. C. B.
Dictada Sentencia el 15 de diciembre de 2.020 en los mentados autos de Juicio
Ordinario, y declarada su firmeza el 16-febrero-2.021, se instó la señalada ejecución
(expdte. n.º 392/2021, con la solicitud de esta parte del embargo de la finca (vivienda) n.º
25637 (común) y n.º 6621 (de Málaga), con Código Catastral único 29022000138380.
Segunda. A tal escrito y solicitud de esta parte el Juzgado dicta Auto de ejecución,
atendiendo nuestra petición, y emite Mandamiento de Embargo, de fecha 2 de junio
de 2.021, dirigido al Registro de la Propiedad núm. Cuatro, de los de Málaga, ordenando
dicha traba sobre la finca antes señalada.
Tercera. Y aquí aparecen las disensiones del Registro, pero nunca sobre el
contenido de dicho Mandamiento de embargo sino sobre el Procedimiento Ordinario del
que trae causa, y del que dicho Registro no ha sido parte ni tenida intervención alguna
en su tramitación, y además con declaración de firmeza de la Sentencia dictada por
parte del Juzgado, lo que, además, demuestra y justifica la ejecución de dicha Sentencia
de fecha 15 de diciembre de 2.020.
Cuarta. A nuestro entender sólo las partes intervinientes, y comparecidas en las
actuaciones, pueden alegar y proponer cuestiones en su tramitación, desarrollo y
resultado, pero nunca terceros intervenir, y menos aún, fuera del procedimiento, discutir
lo tramitado, acordado y resuelto, con trascendencia jurídica.
En el presente caso por el Registro de la Propiedad no se discute el Mandamiento de
Embargo, su contenido y cumplimiento, antes bien toda la repulsa es contra la
tramitación procesal del procedimiento Ordinario del que trae causa, haciendo
consideraciones sobre su desarrollo y tramitación, e inclusive alegando como ya hizo
personalmente la Sra. Registradora al Letrado de esta parte, en el sentido de que la
constancia en la Sentencia de... ”en la tramitación de este procedimiento se han
observado todos los trámites legales”... es una coletilla que usan normalmente los
Jueces en el dictado de las Sentencias, pero sin valor alguno.
Repetimos, y ello es fundamental, el Mandamiento de Embargo no adolece de
defecto alguno, ni discutido ni rechazado, lo que al Registro de la Propiedad n.º 4, de
Málaga no le parece, a su criterio, tramitado correctamente, es el Procedimiento
Ordinario.–Es una opinión respetable profesionalmente, como todas, pero, a nuestro
juicio y en términos de defensa, sin trascendencia legal alguna que en modo alguno
puede impedir la anotación del embargo ordenado por Tribunal y autoridad judicial
competente.
Nos asalta una pregunta... Puede un Registrador de la Propiedad impedir el
cumplimiento de una Orden o Mandamiento judicial porque, sin ser parte del
procedimiento judicial emisor, desconocer totalmente su tramitación procesal y
dimanante de un procedimiento ejecutivo, proveniente de la ejecución de una Sentencia
firme, le parezca, suponga o sospeche que se ha podido cometer alguna
irregularidad..???. Si es afirmativo lo de las irregularidades u omisión en el cumplimiento
de normas procesales tal actuación podría calificarse como posible prevaricación por
parte de la autoridad judicial, lo que conllevaría de inmediato la denuncia de tales hechos
y más si es observada por un funcionario público.
Aún más, desconociendo aquí la Registradora el procedimiento seguido por el
Juzgado, en su Calificación, que rechazamos e impugnamos, da unas directrices,
requisitos y advertencias para llevar a cabo la tramitación procesal. Si ésta se ha llevado
a cabo, y es totalmente desconocida por la Registradora, cómo ésta advierte sobre la
forma y requisitos que ha de observar?. Da la impresión de que ya por adelantado se va

cve: BOE-A-2022-19451
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Núm. 281