III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19448)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.
Por la escritura calificada se venden una finca resultante de una división horizontal,
por lo que el citado precepto le es de aplicación dado que el artículo 98 transcrito hace
referencia a fincas sin especificar su naturaleza. Téngase en cuenta que la transmisión
de un departamento de una división horizontal implica también la transmisión de la
cotitularidad en los elementos comunes de la división horizontal que correspondieran al
transmitente en proporción a la cuota de la finca transmitida y que el artículo 396 del
Código Civil incluye el suelo entre los elementos comunes de la división horizontal.
La falta de tal manifestación imposibilita la inscripción de la venta, pues, por un lado,
la ley impone obligatoriamente la necesidad de que tal manifestación se incluya en el
título inscribible. Por otro, impone a los registradores la obligación de practicar una nota
marginal con su contenido, obligación imposible de cumplir ante la omisión que contiene
la escritura. Esta manifestación, con un alcance completo desde un punto de vista
subjetivo, es precisa para que el registrador realice su labor consistente
fundamentalmente, en lo que a esta materia afecta, en la práctica de una nota marginal
obligatoria recogiendo el sentido positivo o negativo de dicha manifestación
independientemente de las personas que hayan podido realizar esas actividades, y la
práctica posterior de las comunicaciones dispuestas por los artículos 99.6 y 103.1 de la
propia ley 7/2022. Los títulos que se presenten a inscripción deben de reunir los
elementos necesarios para que se practiquen los asientos necesarios en el registro,
desprendiéndose tal exigencia de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Debe además tenerse en cuenta que aunque la ley prevea su desarrollo
reglamentario regulando las actividades potencialmente contaminantes, se encuentra en
vigor el Real Decreto 9/2005 en que se regulan en la actualidad hasta que tal desarrollo
tenga lugar.
El defecto señalado es de carácter subsanable por lo que se suspende la inscripción.
Contra esta calificación (…)
Fuenlabrada, veintisiete de Junio de dos mil veintidós.–El Registrador. Carlos
Amérigo Alonso.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Eduardo María García Serrano, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 26 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«1.º El artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril bajo la rúbrica “Actividades
potencialmente contaminantes” dispone lo siguiente:
“1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”

cve: BOE-A-2022-19448
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Núm. 281