III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19448)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159990

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19448

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Eduardo María García Serrano, notario de
Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, don Carlos Amérigo Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de abril de 2022 por el notario de
Fuenlabrada, don Eduardo María García Serrano, con el número 1.336 de protocolo, don
P. A. R. G y doña L. H. H. vendieron a don F. G. C. la finca registral número 9.959 del
Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, plaza de garaje en la planta sótano
de un edificio en régimen de propiedad horizontal situado en Humanes de Madrid.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 85 del Libro Diario 74.
Calificada negativamente la escritura autorizada por el Notario de Fuenlabrada, Don
Eduardo María García Serrano el día 27/04/2022 con el número de protocolo 1336/2022,
el cual fue presentado en este Registro telemáticamente el día 27/04/2022, habiéndose
aportado copia de la escritura el día 6 de Junio de 2.022 y acreditado el pago del
Impuesto, ha sido objeto de calificación negativa sobre la base de los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta la referida escritura en la que se procede a la transmisión por título de
compraventa de una plaza de garaje, sin que la parte vendedora declare o realice
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en las fincas transmitidas alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo.

No contiene la escritura calificada la manifestación a que hace referencia el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (que ya se encontraba en vigor al tiempo de su otorgamiento): Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las

cve: BOE-A-2022-19448
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho.