III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19447)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159986

V
Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 806, 807, 813, 818, 1035, 1056, 1057, 1058 y 1060 del
Código Civil; 14 de la Ley Hipotecaria; 76, 78, 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1973, 12 de junio de 1985, 8 de
marzo de 1989, 17 de enero de 2003 y 18 de julio de 2012; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de marzo de 1927, 15 de julio
de 1943, 27 de diciembre de 1982, 12 de noviembre de 1985, 27 de enero de 1987, 14
de marzo de 1991, 10 de enero de 1994, 6 de febrero y 3 de abril de 1995, 24 de marzo
de 2001, 15 y 17 de mayo, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2002, 11 de marzo, 13
de mayo, 21 de junio y 15 de septiembre de 2003, 29 de marzo, 14 de septiembre y 4 de
noviembre de 2004, 31 de marzo, 23 de abril y 13 de octubre de 2005, 1 de marzo y 14
de diciembre de 2006, 20 de julio y 17 de agosto de 2007, 25 de febrero y 16 de
septiembre de 2008, 9 de marzo y 14 de septiembre de 2009, 13 de diciembre de 2010,
10 de enero, 6 de marzo, 23 de mayo, 4 de septiembre, 31 de octubre y 11 de diciembre
de 2012, 29 de enero, 13 y 18 de junio y 11 de julio de 2013, 12 y 16 de junio, 4 de julio,
15 de septiembre y 29 de diciembre de 2014, 13 de febrero de 2015, 18 de julio y 2 de
agosto de 2016, 19 de enero, 4 y 10 de abril, 29 de junio, 22 de septiembre y 4 de
octubre de 2017, 9 de enero, 22 y 28 de febrero, 5 de julio, 17 de septiembre y 31 de
octubre de 2018 y 14 de febrero y 28 de junio de 2019, entre otras.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación herencia de ambos
cónyuges, en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– El esposo falleció el día 30 de junio de 1988, en estado de casado, sin
descendientes y con una sola ascendiente -su madre-. En su último testamento, de
fecha 30 de diciembre de 1981, reconoce la legítima de su madre si le sobrevive e
instituye heredera a su esposa.
– La madre del causante fallece el día 11 de junio de 2016 en estado de viuda,
dejando dos hijas. Manifiestan en la escritura de partición que no había aceptado ni
repudiado la herencia de su premuerto hijo. En su último testamento, de fecha 10 de
mayo de 2012, dispone lo siguiente: «Lega a sus dos citadas hijas, M. I. R. y M. J., B. V.,
sustituidas vulgarmente, en su caso, por sus descendientes, exclusivamente lo que, por
Ley, en concepto de legítima estricta, les corresponda. A tal efecto faculta a los
herederos para que dicha legítima pueda ser satisfecha a elección de ellos, si el
mobiliario y demás enseres dejados por la testadora no resultaran suficientes, mediante
la entrega de dinero, incluso extra-hereditario»; ordena legado de joyas, con cargo al
tercio de mejora a favor de su nieta doña S. P. B.; dispone que «lega a sus nietos E., C. y
S., P. B., hijos de su citada hija M. J., con cargo al tercio de mejora y, en el exceso, si lo
hubiere, con cargo al tercio de libre disposición, y por iguales terceras partes, los bienes
y derechos que la testadora recibió en la herencia de su premuerto hijo J., y que fueran
propiedad de la testadora en el momento de su muerte (…) Sin perjuicio de lo dispuesto
en las cláusulas anteriores, en el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituye
herederos universales, por partes iguales, a sus dos citados nietos, C. y S., P. B. (…)
Sustituye vulgarmente a los designados, tanto en cuanto a herederos como en cuanto
legatarios, en caso de premoriencia, renuncia o incapacidad, por sus respectivos
descendientes y, a falta de ellos, recíprocamente entre sí».
– La viuda del causante fallece el día 17 de octubre de 2017, sin descendientes y sin
testamento, por lo que fue declarado heredero abintestato su hermano. En la escritura de
partición se manifiesta que falleció «(…) sin haber otorgado testamento, sin practicarse

cve: BOE-A-2022-19447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281