III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19447)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159983

abintestato su hermano, don L. M. C., mediante acta otorgada el día 26 de enero
de 2018 ante el notario de Valladolid, don Javier Gómez Martínez. En la escritura de
partición se manifestaba que falleció «(…) sin haber otorgado testamento, sin practicarse
la liquidación de gananciales con su esposo Don J. y sin aceptar ni repudiar su herencia
(…) Por lo tanto, Don L. M. C., por trasmisión de su hermana Doña M. R. M. C., es
heredero de Don J. B. V.».
En el otorgamiento de la escritura de fecha 29 de abril de 2022 intervenían: el
heredero de la viuda, don L. M. C., y los nietos don C., doña E. y doña S. P. B.
Manifestaban estos, que, «con respecto a la herencia de Don J. B. V., en la actualidad
está en curso el procedimiento judicial de División de Herencia 958/2021 ante el Juzgado
de Primera Instancia Número 7 de Valladolid, donde el primero de ellos actúa como
demandante y los dos últimos como demandados».
II
Presentada el día 3 de junio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valladolid número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha entrada: 03/06/2022.
Entrada número: 2473.
Asiento de presentación número 45 del Diario 93.
Presentante: A. y., P.
Notario o autorizante: Leopoldo Martínez de Salinas Alonso.
Fecha documento: 29/04/2022.
Protocolo/procedimiento: 987/2022.
Previa calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria del documento arriba
relacionado, y a la vista de los siguientes:
Antecedentes de hecho:
I. Mediante la escritura que precede se formalizan las operaciones particionales de
las herencias causadas al fallecimiento de don J. B. V. y doña M. R. M. C., en cuya virtud
sus herederos se adjudican la finca registral 23.274, única de la que se solicita la
inscripción, y una sexta parte indivisa de la finca registral 5.866.
II. Don J. B. V. falleció el 30 de junio de 1988, en estado de casado en únicas
nupcias con doña M. R. M. C., sin dejar descendientes, y con su madre, doña P. V. A.,
como única ascendiente viva. Falleció bajo testamento otorgado en Valladolid el 30 de
diciembre de 1981, ante don Ramiro Barbero Arranz, con el número 3.323 de protocolo,
en el que reconoce a su madre la legítima correspondiente e instituye heredera a su
citada esposa.
III. La madre del anterior causante, doña P. V. A., falleció el 11 de junio de 2016, en
estado de viuda y dejando dos hijas, doña M. I. R. y doña M. J. B. V. Falleció bajo
testamento otorgado en Valladolid el 10 de mayo de 2012, ante don Pablo FernándezPrida Casado, con el número 195 de protocolo, en el que, por lo que aquí interesa, lega
a sus dos hijas la legítima estricta que les corresponde, lega a sus nietos E., C. y S. P. B.
los bienes y derechos que la testadora recibió en la herencia de su premuerto hijo J., e
instituye herederos a sus nietos C. y S. P. B.
IV. Doña M. R. M. C. falleció el 17 de octubre de 2017, sin haber otorgado
testamento, por lo que mediante acta de declaración de herederos autorizada en
Valladolid el 26 de enero de 2018 por don Javier Gómez Martínez, con el número 394 de
protocolo, fue declarado heredero de la causante su hermano, don L. M. C.
V. La escritura calificada se otorga únicamente por doña S., doña E. y don C. P. B. y
don L. M. C.

cve: BOE-A-2022-19447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281