III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19447)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19447

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales,
partición y adjudicación de herencias.

En el recurso interpuesto por doña S. P. I., abogada, en nombre y representación de
don L. M. C., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Valladolid número 2,
don Alejandro Forero San Martín, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
Hechos
I

– Don J. B. V., fallecido el día 30 de junio de 1988 en estado de casado con doña M.
R. M. C., sin descendientes y con una sola ascendiente viva –su madre, doña P. V. A.–.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 30 de
diciembre de 1981 ante el notario de Valladolid, don Ramiro Barbero Arranz, en el que
reconocía la legítima de su madre si le sobrevivía e instituía heredera a su esposa, doña
M. R. M. C.
– La madre, doña P. V. A., falleció el día 11 de junio de 2016 en estado de viuda,
dejando dos hijas –doña M. I. R. y doña J. B. V.–. Manifestaban en la escritura de
partición que no había aceptado ni repudiado la herencia de su premuerto hijo, don J. B.
V. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 10 de mayo
de 2012 ante el notario de Valladolid, don Pablo Fernández-Prida Casado, en el que
entre otras, disponía lo siguiente: «Lega a sus dos citadas hijas, M. I. R. y M. J., B. V.,
sustituidas vulgarmente, en su caso, por sus descendientes, exclusivamente lo que, por
Ley, en concepto de legítima estricta, les corresponda. A tal efecto faculta a los
herederos para que dicha legítima pueda ser satisfecha a elección de ellos, si el
mobiliario y demás enseres dejados por la testadora no resultaran suficientes, mediante
la entrega de dinero, incluso extra-hereditario»; ordenaba legado de joyas, con cargo al
tercio de mejora, a favor de su nieta doña S. P. B.; disponía que «lega a sus nietos E., C.
y S., P. B., hijos de su citada hija M. J., con cargo al tercio de mejora y, en el exceso, si lo
hubiere, con cargo al tercio de libre disposición, y por iguales terceras partes, los bienes
y derechos que la testadora recibió en la herencia de su premuerto hijo J., y que fueran
propiedad de la testadora en el momento de su muerte (…) Sin perjuicio de lo dispuesto
en las cláusulas anteriores, en el resto de sus bienes, derechos y acciones, instituye
herederos universales, por partes iguales, a sus dos citados nietos, C. y S., P. B. (…)
Sustituye vulgarmente a los designados, tanto en cuanto a herederos como en cuanto
legatarios, en caso de premoriencia, renuncia o incapacidad, por sus respectivos
descendientes y, a falta de ellos, recíprocamente entre sí».
– Doña M. R. M. C. falleció el día 17 de octubre de 2017, en estado de viuda y sin
descendientes. No había otorgado testamento, por lo que fue declarado heredero

cve: BOE-A-2022-19447
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Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2022 por el notario de Valladolid,
don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, fueron otorgadas las operaciones de
liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de las herencias
causadas por los cónyuges don J. B. V. y doña M. R. M. C., produciéndose los
fallecimientos siguientes: