III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-19468)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de colector y nueva EDAR de Nogueira, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160152

favor del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, de las actuaciones que el organismo de
cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su
disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. realizará la operación patrimonial de
transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas
en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Séptimo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Octavo.
Que, a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior
entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de
«Construcción de colector y nueva EDAR para el núcleo de Nogueira. T.M. de Nogueira
de Ramuín (Ourense). PdM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2536».
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2022-19468
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.