III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-19468)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de colector y nueva EDAR de Nogueira, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160151

EXPONEN
Primero.
Que el núcleo de Nogueira dispone de una fosa prefabricada compuesta por dos
módulos en muy mal estado. Estos elementos se encuentran próximos al núcleo
provocando fuertes olores sobre todo en verano y constantes vertidos no autorizados en
época de lluvias.
Por ello, el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín ha solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para proceder a la construcción de una
nueva EDAR.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín le corresponden, entre otras, las
competencias en tratamiento de las aguas residuales y protección del medio ambiente,
según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a

cve: BOE-A-2022-19468
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.