III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-19468)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de colector y nueva EDAR de Nogueira, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160153

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena punto cinco en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Nogueira de Ramuín y en el punto ocho en relación a la puesta a disposición por
parte del mismo ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Tercera. Descripción de las obras.
El objetivo de la actuación es la construcción de una nueva EDAR con capacidad
para depurar las aguas residuales de una población máxima de 50 habitantes
equivalentes. Se incluirá la mejora del acceso a la nueva EDAR que permita su correcto
mantenimiento así como el colector de conexión con la red de saneamiento existente. Se
procederá a demoler y transportar a gestor de residuos autorizado los antiguos
elementos de depuración.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 125.000,00
euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2022 y 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 100.000,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión.
– El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín aportará 25.000,00 euros del coste
inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161-609 lo que supone
un porcentaje del 20% de la inversión.

cve: BOE-A-2022-19468
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.