III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160190

de Melilla. Sin embargo, en el expediente no se ha llegado a cuantificar esa reducción, ni
se ha concretado para el tercer ciclo ninguna reducción en las extracciones de dicha
masa subterránea, por lo que en principio no puede verificarse en la evaluación el grado
en que la ampliación de la planta desalinizadora contribuirá al cumplimiento del buen
estado cuantitativo a 2027. Se trata además de una masa con riesgo de incumplimiento
alto.
En lo relativo a la posibilidad de reutilización de aguas residuales depuradas, se
deberían seguir las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021
(páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales
para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización
orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b)
(medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

Para la masa de agua superficial Río de Oro, en el apartado 1 del artículo 8 de la
normativa no se establece un régimen de caudales ecológicos por las razones de no
existir ni infraestructuras de regulación significativas ni concesiones que puedan alterar
su régimen de caudales, en relación con su régimen natural. Sin embargo, en el
apartado 2 del mismo artículo se indica que «2. A falta de estudios específicos se
considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga
agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico
circulante por el cauce. Además, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o
arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal
circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el
cauce.», lo que parece contradictorio con la previsión de no establecer sobre esta masa
de agua un régimen de caudales ecológicos por ausencia de usos significativos y parece
dar a entender que sí se contempla la posibilidad de autorizar nuevas extracciones de
esta masa de agua superficial, en unas condiciones que no parecen garantizar el
mantenimiento en el río de una comunidad biológica de un cierto valor ecológico
(condición de no dejar seco el cauce). En tal caso, se considera necesario que la
autorización de cualquier nuevo uso extractivo sobre esta masa de agua vaya
acompañada de una previa determinación por la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir del régimen de caudales ecológicos aplicable al caso y coherente con el
mantenimiento en la masa de agua de un buen potencial ecológico, o bien excluir en la
normativa la posibilidad de autorizar nuevas extracciones de esta masa de agua.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.

Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la coherencia de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar
nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de
niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras
masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre

cve: BOE-A-2022-19470
Verificable en https://www.boe.es

El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría: