III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto
a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan
hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas
subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el
índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que
ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se
requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En
masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces
autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats
de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial
ecológico y otros parámetros específicos para la masa de la desembocadura en el mar.
En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales
conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre
el estado cuantitativo.
De acuerdo con el artículo 10 y el Apéndice 4 de las disposiciones normativas del
Plan Hidrológico, se asignan 11,89 hm3/año de agua exclusivamente para abastecimiento
urbano de Melilla, indicándose que se materializará principalmente a través de la planta
desalinizadora de agua marina de Melilla, aunque constan también como fuentes de
suministro en el Anexo 3 del Plan Hidrológico la captación del Río Oro desde el azud y
las captaciones de aguas subterráneas, sin que la normativa del Plan concrete qué parte
de esta asignación y reserva única se captará de la masa de agua superficial y de las
masas de agua subterránea.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros
nuevos usos. Ello resulta relevante en la masa subterránea «Acuífero Volcánico», con 25
captaciones para abastecimiento y sometida a un índice de explotación IE de 1,75, lo
que denota un actual estrés hídrico muy elevado, si bien el Anejo n.º 6 indica cierta
incertidumbre sobre el volumen de recarga de este acuífero. Esta masa presenta mal
estado cuantitativo, y debería ser objeto en el tercer ciclo de medidas concretas para
alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027, entre las que parecería lógico incluir una
reducción de la parte que corresponda a esta masa de agua subterránea de la
asignación única de 11,89 hm3/año, o bien desagregar la referida reserva y asignación
única en tantos componentes como masas de agua vayan a verse afectadas por las
extracciones para el abastecimiento de la Ciudad Autónoma, y reducir la parte que
corresponda a la masa de agua subterránea «Acuífero volcánico» respecto al nivel de
extracciones que esta masa ha tenido en el segundo ciclo. En cualquier caso, y sin
perjuicio de que en el futuro se mejore el conocimiento de su comportamiento, en el
tercer ciclo debería contemplarse una reducción del volumen de extracciones de la masa
de agua «Acuífero volcánico» respecto a las realizadas en el ciclo anterior, o bien incluir
en el programa de medidas las alternativas necesarias para que esta masa alcance el
buen estado cuantitativo en 2027.
El artículo 10 de la normativa establece que los recursos subterráneos de la
demarcación se reservarán exclusivamente para el abastecimiento urbano y el
mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos, prohibiéndose, salvo casos
excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos. En
esta línea, Ecologistas en Acción señala la existencia de un pozo en el campo de golf al
que debería aplicar dicha previsión. En todo caso, la concesión de aguas subterráneas
en vigor deberá ser revisada especificando esta limitación de uso. Asimismo, en el
estudio ambiental estratégico se afirma que se podrá reducir la presión extractiva sobre
la masa Acuífero Volcánico una vez se ejecute la ampliación de la planta desalinizadora

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281