III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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garantizar la seguridad de las personas y sus bienes frente a inundaciones en la ciudad
de Melilla, así como por la existencia de un azud para abastecimiento a la población. En
el caso del Puerto de Melilla, se trata de una modificación del estado natural de la masa
costera motivada por el tráfico portuario, prevaleciendo este objetivo económico frente a
una potencial restauración de dicho estado. En ninguna de las dos masas las
modificaciones permiten alcanzar un buen estado.
Respecto a la evaluación de su potencial ecológico, el estudio ambiental estratégico
afirma que no se cuenta actualmente con una red de control acorde con los requisitos de
la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), habiéndose apoyado para la evaluación
del potencial ecológico y el estado químico de estas dos masas en los datos del control
que viene realizando la Autoridad Portuaria dentro del Plan de Vigilancia Ambiental para
el Puerto de Melilla, y a partir de un estudio de 2018 para el proyecto de restauración del
Río de Oro en el marco del Plan PIMA Adapta. El potencial ecológico para esta última
masa de agua es moderado, al igual que su estado químico, y se presenta una prórroga
para el cumplimiento del buen estado global a 2027. El estado global de la masa del
Puerto de Melilla se evalúa en el Plan como bueno, si bien dicho estado se fundamenta
en los valores de los parámetros de calidad de aguas medidos en los 5 puntos de control
que gestiona la autoridad portuaria. En el anexo 6 del plan hidrológico se aportan los
datos recogidos en los periodos 2010-2011 y 2017-2019. En la estimación del potencial
ecológico a partir de los datos del informe de 2017 del Puerto de Melilla (tabla 6 del
citado anexo) no se aprecia que se hayan considerado algunos elementos indicadores
de buen potencial ecológico basados en la composición y abundancia de flora acuática ni
de invertebrados bentónicos, por lo que puede considerarse la estimación de buen
potencial ecológico en dicha masa se realiza con un nivel de confianza bajo, que sería
preciso mejorar en el siguiente ciclo de planificación.
Para la masa de agua superficial muy modificada Río de Oro, para caracterizar su
potencial ecológico y procurar un mayor nivel de aproximación hacia su máximo
potencial ecológico en el próximo ciclo de planificación, además de indicadores de
alteración morfológica e hidrológica debería hacerse un esfuerzo para desarrollar
indicadores biológicos, en concreto indicadores de peces, ya que se ha referido la
existencia en este río en el pasado de anguila, especie cuya recuperación en el río
podría considerarse entre los criterios de definición del máximo potencial ecológico. Para
el Río de Oro el programa de medidas indica la «Restauración del río Oro y arroyo
Farhana» pero dentro de las medidas de gestión del riesgo de inundación, no de
recuperación del buen potencial ecológico, y sin mencionar sus objetivos y
características concretas, entre las que debería incluirse el restablecimiento de la
continuidad ecológica longitudinal para posibilitar al menos la movilidad aguas arriba y
abajo de los peces migradores (anguila) y otras especies protegidas (galápago leproso).
Debería por tanto completarse el análisis de designación de esta masa muy modificada
para incorporar medidas mitigadoras que permitan recuperar un mínimo nivel de
continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada uno de los obstáculos que
provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la
planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de
restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad
longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto

cve: BOE-A-2022-19470
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