III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente
conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
Según se deduce del expediente, no se prevén objetivos menos rigurosos ni
exenciones al cumplimiento de objetivos ambientales más allá del año 2027 para
ninguna de las masas de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. Para las masas con
actual incumplimiento del buen estado, esto es, la masa superficial Río Oro y las masas
subterráneas Acuífero Calizo y Acuífero Volcánico, se plantea una prórroga para
alcanzarlo en el año 2027. Tampoco se plantean nuevas modificaciones
hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de niveles de aguas
subterráneas que entren dentro del ámbito del artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, el estudio ambiental
estratégico reconoce el escaso porcentaje de recuperación de costes existente, y que
además resulta difícilmente incrementable por el elevado coste de las infraestructuras
necesarias para garantizar la única demanda significativa de la Demarcación, el
abastecimiento urbano de Melilla, a través de la planta desaladora. Ello compromete la
seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en
riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en
consecuencia también compromete el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la

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Núm. 281