III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160204

eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de
junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios
adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de
reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su
apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental
negativo
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se
considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de
diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las
basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los
impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se
encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes
identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a
las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua
(artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).
4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una
evaluación de impacto ambiental:
a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 13.04.03, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan
lugar en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas
directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de
interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la
actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la
protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la
compatibilidad y coherencia de la actuación con los objetivos y normativa de protección
en cada caso aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.
b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución
que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto
puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección
en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará
previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las
decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que
resulten precisas para evitar dichos efectos.

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281