III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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presentan presiones significativas de estos tipos, así como nuevas actuaciones que
incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que actualmente
presentan mal estado cuantitativo. Ello salvo que la actuación cuente con una
autorización excepcional emitida de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica o alguna otra autorización excepcional que posibilite su
autorización, circunstancia que en su caso debe reflejarse.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual (incluido el vertido de
salmueras de la ampliación de la IDAM prevista), extracción de agua, alteración del
régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de cualquier otro tipo
sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en el Plan como
potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua
y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la inclusión de estas
actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y condicionada a que en
fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que afecten,
previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de impacto
ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los demás casos
se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones instrumentales sobre
la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones para el uso privativo del
agua, autorizaciones de uso del dominio público hidráulico, autorizaciones de vertido) y
en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca sobre dichas actuaciones
por otras administraciones. La evaluación caracterizará y cuantificará al menos en las
unidades indicadas en el Anexo 4 las presiones generadas por la actuación en la fase de
explotación, y en su caso también en las fases de construcción o de cese y
desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo, irreversibles o permanentes.
A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca emitirá su informe sobre su
adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y del impacto del proyecto
sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de establecer
condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización actuaciones
que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona
protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos sobre
dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del organismo
de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la actuación no
dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua
y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada amparada en la
excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
En el caso de que se plantee la recarga de acuíferos con agua de otro origen como
medida para incrementar los recursos hídricos disponibles, en el caso de la masa de
agua en mal estado cuantitativo del acuífero volcánico esta medida solo se aplicará tras
haber reducido significativamente las extracciones originales que han provocado dicho
mal estado en una cantidad que permita que dicha masa alcance el buen estado
cuantitativo en 2027. En todos los casos en que se plantee esta medida ello se
condicionará a que la recarga no suponga un aumento significativo en la presión por
extracciones de la masa de agua cedente del recurso y de las zonas protegidas que
dicha masa tenga asociadas, así como que la calidad del agua de dicho origen sea
compatible con el mantenimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad
de las tomas de agua para abastecimiento de población de la masa de agua subterránea
que se pretende recuperar con esta medida.
En el caso de que se plantee la recarga de acuíferos mediante reutilización de aguas
residuales depuradas, además de las condiciones del párrafo anterior y las derivadas de
la normativa general, se seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados
en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento,

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281