III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160205

4.2.3 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del
litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si
resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el
Capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su
aprobación.
4.2.4 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y
ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en
llanura de inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de
restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde.
No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados
principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no
autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier
otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la
medida 14.03.02.
4.2.5 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de
infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se
asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto
barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la
guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio,
disponible en el enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
4.3

Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le
puede causar efectos negativos apreciables por:
a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de

cve: BOE-A-2022-19470
Verificable en https://www.boe.es

En los apartados de condiciones al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación se han incluido expresamente algunas condiciones y medidas de
conservación que permiten responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de
los hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de
conservación en espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su
naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún
espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a
que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de
impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o
programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la
integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de
impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración
sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan
Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias: