III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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reducción real, efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la medida incluya la
clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que se sustituye, que
la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de
derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de agua.
b) Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por
contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una
reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido
adecuadamente depurado.
c) Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante
emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible.
Por el contrario, la reutilización de aguas residuales depuradas excluirá las siguientes
actuaciones:
d) Cuando el vertido depurado que se pretende reutilizar contribuye o puede
contribuir a reducir la presión por extracciones de la masa de agua o zona protegida que
originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas.
e) Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o
zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las
aguas residuales puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos
medioambientales de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente
conectadas.
f) Cuando el uso al que se prevé aplicar la reutilización aumenta el riesgo de
deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de
agua o zonas protegidas.
g) Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso
para satisfacer nuevas demandas, aumentando el consumo de agua y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

4.1.3.1 En caso de solicitudes de autorización de nuevos usos extractivos sobre la
masa de agua superficial Río de Oro, para su otorgamiento se requerirá la previa
determinación del régimen de caudales ecológicos aplicable, de acuerdo con las
disposiciones aplicables de la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que resulte
coherente con el mantenimiento en la masa de agua en un buen potencial ecológico.
4.1.4 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.
En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para
contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con
la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.

cve: BOE-A-2022-19470
Verificable en https://www.boe.es

4.1.4.1