III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.
4.1.1.1 Para la masa de agua muy modificada Río del Oro, para la definición del
óptimo y del buen potencial ecológico, desarrollar en el tercer ciclo un indicador de peces
que resulte sensible a las presiones morfológicas e hidrológicas a que esta masa se ve
sometida y que impiden el logro del buen estado como masa natural. En paralelo, aplicar
complementariamente indicadores cuantitativos objetivos del grado de alteración
morfológica e hidrológica en relación con el régimen natural. Estos indicadores deben
tener plena operatividad en el cuarto ciclo de planificación.
4.1.1.2 Para la masa costera Puerto de Melilla, desarrollar en coordinación con la
Subdirección General de Protección del Mar, o en su defecto la Demarcación Especial de
Melilla, una red de control operativo complementaria al seguimiento que viene
efectuando la Autoridad Portuaria del Puerto de Melilla en dicha masa, incorporando
indicadores para la definición del óptimo y del buen potencial ecológico.de composición y
abundancia de flora acuática y fauna bentónica que tengan operatividad en el cuarto
ciclo de planificación.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para la masa subterránea Acuífero Volcánico, con mal estado cuantitativo y
un índice de explotación de 1,75, el plan debe incluir las determinaciones precisas para
que sea objeto de una reducción significativa en la presión por extracciones a que se ve
sometida y pueda alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027, por ejemplo,
diferenciando la parte de la reserva y asignación inicialmente única de 11,89 hm3/año
que va a ser extraída de dicha masa de agua aplicándola una reducción significativa
respecto al nivel de extracción a que se ha visto sometida en el segundo ciclo. También
debería figurar una prohibición de nuevos aprovechamientos sobre esta masa de agua, y
orientar el abastecimiento urbano ordinario a la desalación, manteniendo las masas de
agua subterránea para situaciones en que dicho proceso deba paralizarse
temporalmente.
4.1.2.2 En caso de surgir en el futuro nuevas actividades consumidoras de recursos
hídricos que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la normativa del Plan,
vayan a generar su propia fuente de suministro a partir de aguas regeneradas, para su
consideración y autorización se seguirán los mismos criterios indicados en la Declaración
ambiental estratégica del Plan DSEAR, nuevas la reutilización de aguas residuales
depuradas se centrará en:
a) Actuaciones de sustitución del origen de suministro que permitan reducir las
extracciones de masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, asegurando una

cve: BOE-A-2022-19470
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