III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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conservación en ambos lugares y de los tipos de presiones y amenazas a los que están
sometidos. Esta descripción está ampliada en el anexo 4 del plan hidrológico, sobre
Zonas Protegidas de la Demarcación de Melilla. Este anexo incluye un apéndice donde
se enumeran medidas generales de conservación de la calidad del agua y de los hábitats
de tipo general, con escasa aplicabilidad a los hábitats y especies que constituyen los
objetivos de conservación de estos dos espacios ZEC.
El estudio ambiental estratégico no profundiza con suficiente nivel de detalle en los
efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el
programa de medidas del plan hidrológico y el programa del Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar
que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable
a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su
integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en los dos espacios Red
Natura 2000 afectados, entre las actuaciones programadas debe prestarse espacial
atención a la ampliación de la planta desaladora de Melilla, donde existen potenciales
efectos por la instalación de un nuevo inmisario dentro de la ZEC y por los potenciales
efectos del incremento del vertido de salmuera. Se deberán seguir, respecto a este
proyecto, las medidas y condiciones dispuestas en la Resolución de 9 de abril de 2018,
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que
se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción, ampliación,
terminación e integración de la desaladora de agua marina de Melilla. Tanto la
Subdirección General de Protección del Mar como la asociación Ecologistas en Acción
manifiestan la necesidad de adoptar medidas de seguimiento y control sobre el vertido
de salmuera que se produzca tras la ejecución de la ampliación de la desaladora, lo que
se considera necesario para verificar los umbrales previstos que garanticen la no
afección.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con
la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.
4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan
Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para

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Núm. 281