III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160201

b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación en la masa Río Oro de
indicadores para los elementos de calidad biológicos que incluyan la composición y
abundancia de peces, como elementos de calidad a incorporar en la determinación del
potencial ecológico de esta masa, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de
planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten
suficientemente sensibles a las presiones por extracciones, alteración del régimen de
caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la
Subdirección General de Protección del Mar y la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso
asistidos por centros de conocimiento especializados, que permitan que en el cuarto
ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en los
espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de
conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el
tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de
las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará
mediante comparación del régimen alterado con el régimen natural estimado e
indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos
apropiados.
4.1.4.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR)
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los
principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281