III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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que originan deterioros en la calidad de agua según manifiesta Ecologistas en Acción. La
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado que en las actuaciones
programadas de mejora de la red de saneamiento en el entorno urbano de Melilla se
incluirán las actuaciones de control necesarias para evitar estos vertidos ilegales.
Por otra parte, la Subdirección General de Protección del Mar solicita incorporar
determinadas medidas contempladas también en la Estrategia Marina de la Demarcación
del Estrecho y Alborán, dirigidas a reducir las presiones por contaminación puntual y
difusa, con especial atención sobre el control de microplásticos, e incluidas en el Plan de
Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, y la actualización del análisis
de la vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera, así como incorporar medidas de
aplicación de las directrices de vertidos tierra-mar y directrices sobre arrecifes artificiales.
La Subdirección General de Protección del Mar solicita también la incorporación de
medidas de control sobre el alga exótica de carácter invasor Rugulopteryx okamurae.
La Confederación informa de que estas medidas serán incorporadas en la versión
definitiva del Plan Hidrológico.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no
estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2021-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
El estudio ambiental estratégico realiza una identificación y tratamiento sistemático
de los impactos tipo derivados de los proyectos de ejecución de las medidas
programadas para satisfacción de las demandas, consistentes en obras de mejora y
ampliación de infraestructuras que garanticen el recurso disponible (tipo 12) y obras
asociadas a otros usos relacionados con el agua (tipo 19). Se trata concretamente de la
ejecución de la ampliación de la planta desaladora de Melilla, mejoras en las redes de
distribución y abastecimiento urbano, obras de regeneración de playas (que incluyen
dragado de fondo marino) y la ampliación del puerto deportivo. En los cuadros de
impactos presentados en el estudio se identifican impactos posibles por deterioro en el
estado de masas superficiales y subterráneas fundamentalmente por empeoramiento de
las condiciones de hábitats y especies y por alteraciones morfológicas. Sin embargo,
ninguna de estas actuaciones se ha contemplado en el capítulo de exenciones al
principio de cumplimiento de objetivos ambientales.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281