III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento
ambiental.
El estudio ambiental estratégico incluye un epígrafe donde identifica de forma
sistemática los impactos tipo ocasionados por las medidas programadas en el PGRI por
grupos: medidas de prevención, medidas de protección y medidas de preparación frente
a inundaciones, aportando para cada grupo una descripción general de las actuaciones y
tipos de medidas preventivas y correctoras. En el programa de medidas del PGRI
(desarrollado en el anexo 2 del plan) se realiza una descripción general de las medidas
programadas, aportando en el apéndice 2 dos fichas con información específica de las
medidas de protección frente a inundaciones programadas en la ARPSI de Melilla
(ES160_ARPSI_ME004): «Restauración del río Oro y arroyo Farhana en la demarcación
hidrográfica de Melilla (Plan PIMA-ADAPTA-AGUA)» y «Restauración del río Oro y
arroyo Farhana. Mejora ambiental y recarga del acuífero. Demarcación hidrográfica de
Melilla. 2.ª fase». No obstante, no se describen con claridad las actuaciones concretas
de ambas medidas ni se incluye un análisis de los efectos ambientales de estas dos
medidas.

cve: BOE-A-2022-19470
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3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.