III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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particularmente sensibles a las presiones hidromorfológicas, por lo que su potencial
ecológico puede encontrarse sobrevalorado o tener un nivel de confianza bajo.
b) Que existe un déficit en la consideración en el análisis de los requerimientos
específicos y el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales de
determinados tipos de zonas protegidas, en particular sobre la Zona Especial de
Conservación de la Red Natura 2000 Zona marítimo terrestre de los Acantilados de
Guadú. Ello requiere que en el tratamiento de todo el rango de decisiones que adopta el
plan y que pueden afectar a esta zona protegida se deban aplicar los principios de
precaución y acción cautelar, requiriéndose medidas adicionales para prevenir impactos
negativos derivados de su falta de determinación. También se requiere que a lo largo del
tercer ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración
con sus respectivas administraciones competentes que permitan superar este déficit, y
que se intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que
provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta
apreciar la coherencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegidas con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es el caso del Río de Oro y de las masas de agua subterránea Acuífero Calizo y
Acuífero Volcánico, que no cumplen sus objetivos medioambientales, y para las que no
se aprecia una relación clara entre las presiones significativas a que cada una de estas
masas se ve sometida y las actuaciones del programa de medidas dirigidas a
contrarrestarlas. No se localizan medidas concretas para reducir la presión por
extracciones a que está sometida la masa subterránea del acuífero volcánico, y
únicamente se citan medidas generales de renovación y mejora de la red de
saneamiento para reducir las presiones por contaminación sobre estas masas y la
dotación de un programa de control de calidad de aguas en el Río de Oro. Tampoco se
cuantifican las brechas de incumplimiento, ni la medida en que dichas actuaciones
permitirán reducirlas, ni se establecen indicadores para el seguimiento de su efectividad.
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año. También se aprecia la necesidad de que
el plan recoja, en la medida que resulten aplicables, las condiciones que indicaba en su
anexo 3 el documento de alcance para que las principales medidas programadas para
contrarrestar cada tipo de presión significativa resulten relevantes y efectivas en el logro
de su objetivo, evitando la inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o
incluso contraproducentes (fake measures).
Se incluyen también como medidas el estudio de especies exóticas invasoras, un
estudio sobre la especie Patella ferruginea, y, por parte de la Autoridad Portuaria en el
Puerto de Melilla, la ejecución de un estudio para la protección de ecosistemas costeros,
aunque no se especifican detalles sobre las actuaciones que se realizarán.
Durante el proceso de participación pública se han formulado alegaciones dirigidas a
incorporar medidas específicas de reducción de determinadas presiones por
contaminación puntual o mejorar la efectividad de las medidas planteadas con ese
objetivo, como por ejemplo incorporar medidas específicas de control sobre los vertidos
ilegales que se vienen produciendo en el arroyo de la Mezquita y en el río Oro, episodios

cve: BOE-A-2022-19470
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Núm. 281