I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159733
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada
la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición
transitoria única, y cinco disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las
reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que
atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal,
legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y
deuda del Estado, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto del presente real decreto-ley es la adopción de medidas para hacer frente a
la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con
hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos
de interés.
TÍTULO II
Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad
Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y
transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes
para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El plazo de vigencia de este
nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del
Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo siguiente.
Podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás
entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159733
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada
la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición
transitoria única, y cinco disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las
reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que
atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal,
legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y
deuda del Estado, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto del presente real decreto-ley es la adopción de medidas para hacer frente a
la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con
hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos
de interés.
TÍTULO II
Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad
Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y
transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes
para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El plazo de vigencia de este
nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del
Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo siguiente.
Podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás
entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas.