I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159732

(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
La situación económica que afronta nuestro país como consecuencia de la invasión
de Ucrania, en particular por los efectos concurrentes de la subida de tipos de interés y
del incremento de otros gastos de las familias, justifican la extraordinaria y urgente
necesidad de adoptar diversas medidas de apoyo a la liquidez de los hogares.
De acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada
en la mencionada STC 29/1982, de 31 de mayo, el control del presupuesto habilitante
del artículo 86.1 CE exige, primero, que el Gobierno haga una definición «explícita y
razonada» de la situación concurrente y, segundo, que exista además una «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.
Además la doctrina constitucional ha admitido el uso de la legislación de urgencia para
las denominadas como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento
representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado
para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que
subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones
difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que
el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6; y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Las medidas contempladas en esta norma nacen bajo este escenario de incremento
acelerado de los gastos financieros y de otro tipo para las familias de clase media en
riesgo de vulnerabilidad, en el que la rapidez de respuesta, a través de la adopción de
medidas económicas y jurídicas, es un requisito imprescindible para asegurar su
efectividad. Los objetivos que se pretenden con la aprobación inmediata de estas
medidas no podrían conseguirse a través de la tramitación de un proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia y, por tanto, está plenamente justificado el recurso al real
decreto-ley desde la perspectiva de la concurrencia de su presupuesto habilitante.
Las medidas de este real decreto-ley configuran una solución para el alivio del
impacto de la subida de los tipos de interés de las economías domésticas, dotando de
certidumbre a su planificación financiera. Las medidas se estructuran en torno a tres
ejes, que guardan una conexión directa a inmediata con la extraordinaria y urgente
necesidad: (i) el alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de
vulnerabilidad; (ii) la reestructuración de la deuda de los hogares vulnerables; y (iii)
mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la
competencia y la transparencia.
Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente
real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2021 (recurso
de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina
constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad
de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga
su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.

cve: BOE-A-2022-19403
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Núm. 281