I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19403)
Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159734
Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros.
1. Las medidas a que se refiere este capítulo conformarán un nuevo Código de
Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos
o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o
del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros,
constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Se desarrollarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores para
acogerse al código. Entre dichas condiciones y requisitos, en todo caso, se encontrará la
definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, para lo que se
considerará, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario.
b) Las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de
plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen
particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión
de los préstamos a tipo fijo.
3. El plazo para formular las solicitudes al amparo de lo dispuesto en el presente
real decreto-ley y del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo concrete, se extenderá
durante veinticuatro meses desde la publicación de este último.
Artículo 4.
Sujeción al Código de Buenas Prácticas.
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las
escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del
anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de los Notarios, reducido en un 75 por ciento, sin que se devengue cantidad
alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las
novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989,
de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
1. El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria para aquellos sujetos
a los que se refiere el artículo 2 que cuenten con operaciones incluidas en el ámbito de
aplicación definido en el artículo 3 de este real decreto-ley.
2. Las entidades o prestamistas comunicarán su adhesión a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Desde la adhesión de la entidad o prestamista, y una vez que se produzca la
acreditación por parte del deudor que así lo solicite de que se cumplen con las
condiciones de elegibilidad de operaciones y deudores establecidos en el Código de
Buenas Prácticas, aquella aplicará las medidas recogidas en ese Código, en los términos
en él previstos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la
otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la
aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes
de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.
A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá
autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información
directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras
de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles
4. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados
de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este
Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se
bonificarán en los siguientes términos:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159734
Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros.
1. Las medidas a que se refiere este capítulo conformarán un nuevo Código de
Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos
o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o
del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros,
constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Se desarrollarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores para
acogerse al código. Entre dichas condiciones y requisitos, en todo caso, se encontrará la
definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, para lo que se
considerará, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario.
b) Las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de
plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen
particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión
de los préstamos a tipo fijo.
3. El plazo para formular las solicitudes al amparo de lo dispuesto en el presente
real decreto-ley y del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo concrete, se extenderá
durante veinticuatro meses desde la publicación de este último.
Artículo 4.
Sujeción al Código de Buenas Prácticas.
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las
escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del
anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de los Notarios, reducido en un 75 por ciento, sin que se devengue cantidad
alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las
novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989,
de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado
cve: BOE-A-2022-19403
Verificable en https://www.boe.es
1. El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria para aquellos sujetos
a los que se refiere el artículo 2 que cuenten con operaciones incluidas en el ámbito de
aplicación definido en el artículo 3 de este real decreto-ley.
2. Las entidades o prestamistas comunicarán su adhesión a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Desde la adhesión de la entidad o prestamista, y una vez que se produzca la
acreditación por parte del deudor que así lo solicite de que se cumplen con las
condiciones de elegibilidad de operaciones y deudores establecidos en el Código de
Buenas Prácticas, aquella aplicará las medidas recogidas en ese Código, en los términos
en él previstos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la
otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la
aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes
de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.
A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá
autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información
directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras
de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles
4. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados
de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este
Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se
bonificarán en los siguientes términos: